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  Economía  La justicia deja claro que cualquier persona que acepte cuidar de un perro es responsable de su pérdida, aunque sea como favor.
Economía

La justicia deja claro que cualquier persona que acepte cuidar de un perro es responsable de su pérdida, aunque sea como favor.

4 de noviembre de 2026
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Dejar al perro al cuidado de otra persona durante las vacaciones es una práctica habitual. Pero, ¿qué ocurre si el animal desaparece mientras está bajo su responsabilidad? ¿Debería responder la persona que se comprometió a cuidarlo? ¿Se puede reclamar una indemnización por el sufrimiento causado por su pérdida? Sigue leyendo

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27 de octubre de 2026

 

El Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara condena al hombre que cuidaba de una mascota desaparecida a pagar 500 euros a su propietario

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Dejar al perro al cuidado de otra persona durante las vacaciones es una práctica habitual. Pero, ¿qué ocurre si el animal desaparece mientras está bajo su responsabilidad? ¿Debe responder la persona que se comprometió a cuidarlo? ¿Se puede reclamar una indemnización por el sufrimiento causado por su pérdida? El Tribunal Superior Provincial de Guadalajara acaba de pronunciarse sobre esta cuestión en una sentencia (acceso al contenido aquí) que deja claro que quien se compromete a cuidar de una mascota responde de su custodia, aunque no exista un contrato por escrito, no cobre por ello o simplemente esté haciendo un favor. En concreto, el tribunal ha condenado a un hombre a indemnizar al propietario de un perro perdido mientras estaba a su cargo, al considerar que incumplió su deber de custodia. Sin embargo, también ha rectificado la sentencia de primera instancia reduciendo la indemnización de 1 500 euros a 500 euros, ya que el propietario no reclamó el valor económico del animal en su demanda. El caso se remonta a agosto de 2023. Una mujer dejó a su perro, un bichón maltés llamado Canicas, al cuidado de una amiga mientras estaba de vacaciones. El animal desapareció de la finca donde se alojaba y nunca más se le volvió a localizar. Tras la desaparición de Canicas, su propietaria emprendió una intensa búsqueda mediante carteles, redes sociales y grupos especializados, pero no lo encontró. Posteriormente, acudió a los tribunales y reclamó 6 000 euros al hombre que tenía al perro a su cargo cuando se lo llevaron (reclamó 506, 29 euros por los gastos incurridos en atención veterinaria y cuidados del animal a lo largo de su vida, y 2 493, 71 euros por el daño moral sufrido como consecuencia de su pérdida). En primera instancia, el tribunal condenó al demandado a pagar 1. 500 euros, de los cuales 1. 000 correspondían al valor del perro y 500 al daño moral causado a su propietaria, pero se negó a indemnizar por los gastos veterinarios reclamados. Ahora, la Audiencia Provincial de Guadalajara ha reducido la indemnización a 500 euros al considerar que la propietaria nunca reclamó en su demanda una indemnización por el valor económico del animal. Deber de custodia. La sentencia aclara que pueden surgir obligaciones de custodia incluso en acuerdos informales entre particulares. En este caso, no existía ningún contrato escrito entre las partes. La propietaria alegó que le había entregado el perro al demandado durante diez días e incluso afirmó haberle pagado 250 euros por el servicio, algo que el hombre negó, asegurando que simplemente le estaba haciendo un favor. Sin embargo, el Tribunal considera que existía un acuerdo de custodia suficientemente acreditado, aunque fuera verbal. Los jueces recuerdan que quienes aceptan cuidar temporalmente de una mascota asumen la obligación de custodiarla y devolverla a su propietaria. La sentencia enmarca esta relación en la figura jurídica del depósito regulada por el Código Civil. El tribunal tampoco considera relevante si el demandado se dedicaba o no al cuidado de perros, una cuestión que se debatió durante el proceso. Tal y como se indica en la sentencia, la responsabilidad existe de la misma manera, incluso si la persona que asume la custodia no es un profesional, no recibe remuneración o simplemente está haciendo un favor. La resolución también se inspira en la evolución legislativa reciente. Los jueces recuerdan que los animales han dejado de considerarse bienes para pasar a ser seres sensibles a efectos legales, circunstancia que refuerza los deberes de protección y vigilancia de quienes los cuidan. Falta de vigilancia. Una vez establecida la existencia de una obligación de custodia, el Tribunal analiza si el demandado actuó con la diligencia exigida, concluyendo que no fue así. Según los magistrados, el perro logró escapar de la finca en la que se alojaba, lo que demuestra que las medidas de seguridad adoptadas no fueron suficientes para impedir su fuga. Además, el animal no llevaba el collar de identificación en el momento de su desaparición, circunstancia que dificultó considerablemente su localización posterior. El tribunal recuerda que, cuando una mascota desaparece mientras se encuentra al cuidado de otra persona, corresponde a quien asumió la custodia demostrar que tomó todas las medidas necesarias para evitarlo o que la pérdida se debió a una circunstancia imprevisible e inevitable. En este caso, los jueces consideran que el demandado no lo ha demostrado y concluyen que la desaparición del animal fue consecuencia de una actuación negligente y que, por lo tanto, debe indemnizar al propietario por el daño moral causado. Indemnización por daño moral. Además de la resolución sobre la responsabilidad del cuidador, el Tribunal también examina en su sentencia qué daños deben indemnizarse y por qué. La sentencia de primera instancia había establecido una indemnización de 1 500 euros. De esa cantidad, 500 euros correspondían al daño moral sufrido por el propietario y otros 1 000 euros al valor del perro desaparecido. Sin embargo, el Tribunal corrige este último punto y reduce la indemnización final a 500 euros. El motivo no es que los jueces nieguen que la pérdida del animal tenga consecuencias económicas o emocionales para su propietario. La cuestión es que, según el tribunal, la demanda no solicitaba específicamente una indemnización por el precio de compra del perro ni por su valor económico. En este contexto, la sentencia recuerda que los tribunales deben pronunciarse dentro de los límites establecidos por las partes y no pueden conceder indemnizaciones por conceptos que no hayan sido reclamados expresamente. Por lo tanto, eliminan los 1 000 euros que se habían reconocido inicialmente y siguen concediendo únicamente una indemnización por daños morales. En resumen, el Tribunal considera que debe reconocerse el daño moral sufrido por el propietario, habida cuenta de los esfuerzos realizados para localizar al animal y de la intensa búsqueda llevada a cabo durante meses. La sentencia refuerza además la idea de que una persona que acepta cuidar de una mascota asume la responsabilidad de su custodia, incluso cuando no existe un contrato escrito, una remuneración o una relación profesional entre las partes.

 

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