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  Economía  La Justicia aplica las mismas repercusiones fiscales a la rapera Mala Rodríguez por una deuda de 100. 000 euros.
Economía

La Justicia aplica las mismas repercusiones fiscales a la rapera Mala Rodríguez por una deuda de 100. 000 euros.

3 de abril de 2026
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La Justicia refuerza su doctrina sobre el uso de las sociedades profesionales, especialmente en el ámbito artístico, para canalizar ingresos y reducir la carga fiscal. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado recientemente la inspección y sanción por una deuda cercana a los 100, 000 euros que la Agencia Tributaria impuso a la rapera española María Rodríguez Garrido, conocida como Mala Rodríguez, por utilizar su sociedad «como vehículo de intermediación y facturación de las actividades profesionales que la artista realiza en su propio nombre y persona». Seguir leyendo

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3 de abril de 2026

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuestiona el uso de una sociedad para facturar servicios profesionales de la cantante

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La Justicia refuerza su doctrina sobre el uso de sociedades profesionales, especialmente en el ámbito artístico, para canalizar ingresos y reducir la carga fiscal. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado recientemente la inspección y sanción por una deuda cercana a los 100, 000 euros que la Agencia Tributaria impuso a la rapera española María Rodríguez Garrido, conocida como Mala Rodríguez, por utilizar su sociedad «como vehículo de intermediación y facturación de las actividades profesionales que la artista realiza en su propio nombre y persona». La Agencia Tributaria, que lleva años teniendo en el punto de mira a artistas, deportistas y famosos, notificó en junio de 2020 a la cantante gaditana la apertura de dos procedimientos de inspección en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios de 2015 a 2018. Ambos expedientes concluyeron acuerdos de liquidación y sanciones por no ingresar cuotas por un total de 99, 993 euros. 69 EUROS (13, 835 EUROS. 29 EUR para el impuesto de sociedades 2018 y 86, 158 EUR. 40 para el IRPF 2017). Rodríguez impugnó ambos acuerdos ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda encargado de resolver las reclamaciones tributarias, que confirmó la inspección en mayo de 2023. El artista inició el proceso judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también ha validado el criterio de la Agencia Tributaria, tras cerrarse la vía administrativa. En dos sentencias dictadas el 2 de diciembre -contra las que se pronuncia el Supremo-, el tribunal superior catalán considera que la tributación realizada a través de la sociedad Maruska La Maga, propiedad al 100% de Mala Rodríguez desde su creación, no fue correcta. En concreto, el litigio se centra en la deducción de unos gastos y la facturación de la actividad profesional a través de esta sociedad. La jurisprudencia establece que la utilización de sociedades profesionales para canalizar ingresos es válida siempre que exista una estructura real, es decir, cuando existan medios materiales y humanos propios. En este sentido, los recursos planteados contra Hacienda afirman que Maruska La Maga aporta un «valor añadido propio», basado en la organización de medios auxiliares como técnicos, músicos, coro u otros profesionales, así como la existencia de elementos materiales y de gestión. Sin embargo, el tribunal no lo tiene en cuenta. La sociedad de Rodríguez actuó como «mera estructura administrativa canalizadora», según las resoluciones que consultó este periódico. Los jueces destacan que Maruska «no utiliza una marca propia que el público identifique como propuesta autónoma» para la promoción y comercialización de la actividad de Mala Rodríguez, y concluye que el «éxito comercial» depende de la «identidad del artista, su trayectoria, notoriedad pública y capacidad profesional». «La imagen, la voz, el estilo, la presencia escénica y la reputación artística de la persona física son los elementos que determinan el valor económico del servicio. La contratación de un concierto o actuación no depende de un patrimonio empresarial distinto, ni de un elenco de medios materiales o humanos [. . . ]. El público contrata directamente al artista, de modo que la sociedad funciona como una mera estructura jurídica de canalización administrativa, organizativa y financiera, sin autonomía corporativa en sentido económico», explican las sentencias. Bajo esta premisa, el tribunal también ratifica la opinión de Hacienda de que el cantante obtuvo «ventajas patrimoniales». Los inspectores discrepan del valor de mercado que Maruska La Maga declaró por los servicios prestados por el rapero español. Según las sentencias, la empresa dedujo de los ingresos obtenidos por los servicios de Mala Rodríguez los gastos derivados de la organización de los eventos y colaboraciones y abonó la diferencia a su socia. Pero como la Administración considera que la sociedad es un vehículo instrumental, los jueces coinciden con Hacienda en que el valor real de mercado que debe declararse es el precio final que cobran por estos servicios «personalísimos». Así, comparten que estos ingresos deben considerarse «retribuciones encubiertas». Esta es una de las técnicas fiscales que Hacienda persigue intensamente, sobre todo en casos de personajes públicos, para evitar la elusión fiscal, ya que los ingresos se declaran por el impuesto de sociedades y no por el IRPF, que tiene tipos impositivos más elevados. Otro punto de discusión es la deducción de numerosos gastos, declarados tanto por la sociedad patrimonial como por el artista en su IRPF. El TSJC también apoya la postura de Hacienda, al considerar que muchos de estos conceptos son gastos personales o familiares y no están relacionados con la actividad económica. Se trata de conceptos como «vestuario no especializado en espectáculos, tratamientos estéticos, tarjeta de transporte familiar, fabricación no asociada a viaje acreditado o gastos de transporte sin justificación de destino y motivo», según una de las resoluciones judiciales. En este punto, el tribunal insiste en que corresponde al contribuyente demostrar la conexión de esos gastos con la actividad de la empresa para justificar su deducibilidad. En este caso concreto, añade, el artista no ha aportado pruebas suficientes para demostrar que no se trataba de gastos particulares o cargas familiares.

 

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