Pregunta. Mi hermano y yo hemos heredado el 50 % de un piso en Madrid valorado en unos 250 000 euros. Él se quedó viviendo en el edificio, ya que no tenía ingresos. Ahora ha empezado a cobrar la pensión de jubilación y ya no se encuentra en situación de vulnerabilidad. Quiero vender la vivienda, pero él se siente muy a gusto viviendo allí sin ningún coste y ni siquiera quiere oír hablar del tema. Yo no he vivido allí desde hace 15 años. ¿Qué soluciones me ofrecen? Seguir leyendo
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Consulta. Mi hermano y yo heredamos un 50 % de un piso en Madrid valorado en unos 250 000 euros. Él se quedó viviendo en el edificio, ya que no tenía ingresos. Ahora ha comenzado a recaudar ingresos para la jubilación a partir de activos que ya no son vulnerables. Quiero vender la vivienda, pero él se encuentra muy a gusto viviendo allí sin ningún coste y ni siquiera quiere oír hablar del tema. Llevo 15 años sin vivir allí. ¿Qué opciones tienen para mí? Respuesta. Todos los copropietarios tienen derecho a la propiedad de la herencia. Por lo tanto, es incompatible con la ocupación exclusiva y exclusiva de una estructura que forma parte de una comunidad hereditaria aún dividida. En tal situación, cualquiera de los copropietarios puede exigir al ocupante que abandone la vivienda. Además de solicitar el desahucio, si el ocupante se niega a abandonar la vivienda tras habérsele exigido, también se pueden reclamar los daños y perjuicios que se deriven de esta ocupación exclusiva, al privar a los demás copropietarios de la posibilidad de obtener un rendimiento económico, por ejemplo, mediante su arrendamiento. En el caso de que la herencia ya se hubiera repartido y a los dos hermanos se les hubiera adjudicado la vivienda a partes iguales, nos encontraríamos ante una situación de copropiedad ordinaria. El artículo 394 del Código Civil establece que «cada copropietario podrá utilizar los bienes comunes, siempre que lo haga de acuerdo con su destino y de tal manera que no perjudique los intereses de la comunidad ni impida a los demás copropietarios utilizarlos de acuerdo con su derecho». Cuando hay varios copropietarios, el ejercicio de las cuotas frente a la comunidad que goza de la propiedad exclusiva debe ser acordado por la mayoría de los copropietarios que representen la mayor parte de las cuotas de participación y ejercerse siempre en beneficio de la comunidad. Sin embargo, cuando solo hay dos copropietarios con una cuota de propiedad del 50 % cada uno, no existe un criterio unánime entre los tribunales provinciales. Por un lado, algunos consideran que, incluso en el caso de dos únicos copropietarios, es posible recurrir al procedimiento de desahucio cautelar. Por otro lado, otros tribunales entienden que el copropietario que utiliza el inmueble de forma exclusiva no puede ser calificado como precario, ya que dispone de un título que legitima su posesión. Según este criterio, el otro copropietario no podría interponer una acción de desahucio cautelar al no disponer de la mayoría necesaria, y el conflicto debe resolverse mediante el procedimiento declarativo correspondiente. En cuanto a una posible reclamación de indemnización por el uso exclusivo del inmueble, la jurisprudencia ha establecido que el copropietario privado del uso puede reclamar una compensación económica por el hecho de disfrutarlo en exclusiva. Para ello, es imprescindible que la persona que reclama haya manifestado expresamente su oposición a dicho uso exclusivo. Este requisito es imprescindible, ya que, si no hay oposición, se entiende que ha habido consentimiento tácito. Los ingresos que la vivienda podría generar si se alquilara suelen tomarse como referencia a la hora de determinar la indemnización, y dicho valor debe reconocerse mediante el informe pericial correspondiente. Si tienes preguntas, sugerencias o simplemente quieres contarnos tu caso, puedes enviarnos un correo electrónico a home@elpais. es. . Los datos que nos facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S. L. U. (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con el fin de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenidos informativos. Puedes ejercer tus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa. com, acreditando tu identidad e indicando el derecho que deseas ejercer. Para más información, consulta la Política de Privacidad.
