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  Economía  Ryanair violó el derecho de huelga de sus trabajadores, según el Tribunal Constitucional
Economía

Ryanair violó el derecho de huelga de sus trabajadores, según el Tribunal Constitucional

22 de septiembre de 2026
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El Tribunal Constitucional ha dado la razón a los trabajadores de Ryanair que, representados por el Sindicato de Trabajadores, habían denunciado que la aerolínea Ryanair violó su derecho a la huelga, convocada en la segunda mitad de 2022, al establecer unos servicios mínimos excesivos. Así pues, el pleno del Tribunal de Seguridad anula la resolución anterior del Tribunal Supremo, que había dado la razón a la compañía irlandesa, así como la decisión del Ministerio de Transporte de establecer estos servicios mínimos, pero que no surtió el efecto concreto necesario en estos casos a la hora de defenderlos. Sigue leyendo.

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8 de septiembre de 2026

 

El tribunal constitucional considera que la empresa superó los servicios mínimos de 2022.

Fuente: MRSS-S News

Los trabajadores de Ryanair han recibido el respaldo del Tribunal Constitucional tras denunciar que la aerolínea violó su derecho a la huelga —cuestión que el Tribunal examinó en la segunda mitad de 2022— al establecer unos servicios mínimos excesivos. El pleno del Tribunal Constitucional anula así la sentencia anterior del Tribunal Supremo, que había dado la razón a la empresa irlandesa, así como la decisión del Ministerio de Transporte de establecer dichos servicios mínimos, pero que no había tenido el efecto concreto necesario en estos casos a la hora de justificarlos. La huelga, convocada entre agosto de 2022 y la Navidad de 2023, se produjo después de que el Ministerio, a falta de acuerdo entre la empresa y los sindicatos, fijara los servicios mínimos en su resolución del 5 de agosto. La doctrina constitucional, según la sentencia dictada este lunes, exige que, cuando el conflicto afecte a una actividad o servicio esencial para la comunidad —como el tráfico aéreo—, sea la administración pública la que «establezca con suficiente claridad y precisión» los criterios tenidos en cuenta para el establecimiento de dichos servicios mínimos. Sin embargo, cuando las decisiones administrativas, como ocurrió en este caso, delegan de forma demasiado amplia en la empresa la decisión sobre el número de trabajadores concretos que deben renunciar a su derecho de huelga, se concede a la empresa «una libertad casi total para decidir sobre la plantilla». En consecuencia, se limita el derecho fundamental de los trabajadores a la huelga. Según el Tribunal Constitucional, la administración tenía motivos suficientes para decidir qué vuelos específicos debían seguir operando. Sin embargo, no hizo lo mismo a la hora de determinar los criterios para calcular el número de trabajadores necesarios para cubrir dichos servicios. La resolución del ministerio utilizó criterios abiertos como «lo que sea necesario» o «lo suficiente». Y cualquier cosa que vaya en contra de las normas de la razón a la hora de limitar derechos fundamentales, como el de huelga. En esencia, la administración delegó así «en el empresario» un ámbito de decisión mucho más amplio, hasta el punto de que este podía «definir qué es “suficiente” y qué es “lo necesario”». En particular, la falta de resultados concretos se produjo especialmente en lo que respecta al personal de cabina. La decisión de la mayoría del Tribunal implica la anulación de la resolución administrativa mencionada, así como de la sentencia del Tribunal Supremo que había estimado la demanda de la aerolínea irlandesa de bajo coste. Y confirma la firmeza de la primera sentencia del Tribunal Superior Nacional que había dado la razón a los trabajadores. Cinco votos en contra. La sentencia, aprobada con los votos del sector progresista y con cinco votos en contra del sector conservador, cuenta con un voto particular del juez Enrique Arnaldo, quien considera que la resolución administrativa cumplía los requisitos constitucionales. Según él, la Administración expuso los motivos por los que debían mantenerse los vuelos, y no podía ser más precisa en cuanto al número de trabajadores necesarios para cubrirlos, ya que no tenía por qué saberlo. En opinión de este juez, el requisito de que la plantilla fuera «suficiente» y, al mismo tiempo, «no superior al estrictamente necesario», resultaba «equilibrado», ya que excluía tanto «una reducción incompatible con los requisitos de seguridad del transporte aéreo como una ampliación injustificada del número de trabajadores afectados por la limitación del derecho a la huelga».

 

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