El mes de septiembre comienza en los tribunales españoles con una paradoja que se repite cada pocos años. La justicia se encuentra en un punto muerto histórico, con partes judiciales que arrastran expedientes desde hace varios años, y al mismo tiempo cientos de funcionarios interinos que han sostenido esa maquinaria están recibiendo estas semanas la notificación de su cese. Sigue leyendo
El fin de los fondos europeos y la llegada de los oponentes aprobados provocan una oleada de cese de contratos en toda España. Estos son los trámites legales que debes seguir si recibes la temida carta.
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Septiembre comienza en los tribunales españoles con una paradoja que se repite cada pocos años. El Poder Judicial se encuentra en un punto muerto histórico, con grupos judiciales que llevan varios años en activo y, al mismo tiempo, cientos de funcionarios interinos que han sostenido el funcionamiento del sistema están siendo informados de su cese estas semanas. En la Administración Central, el fin de la ejecución de parte de los fondos europeos de «Next Generation» exige la extinción de los nombramientos vinculados a estos programas, justo cuando Bruselas mantiene congelado un nuevo desembolso —625 millones de euros— al no haber resuelto España el abuso de la temporalidad en sus administraciones. En la Comunidad de Madrid, una de las comunidades autónomas con mayor número de funcionarios, ya se han registrado cientos de ceses de funcionarios en prácticas desde el 1 de septiembre, tras la incorporación de los opositores aprobados en procesos de estabilización o en convocatorias libres. El resultado es paradójico: los nuevos funcionarios llegan a puestos cuyo funcionamiento desconocen, mientras que quienes tienen experiencia se quedan en el paro o vuelven a las bolsas de empleo temporal. Hay becarios que llevan meses o años tramitando expedientes y reciben una carta de despido sin que nadie les explique con claridad qué ocurre con su antigüedad, si tienen derecho a indemnización o qué lugar ocupan ahora en las bolsas de empleo. Los expertos en derecho laboral Alfredo Aspra, socio fundador de Labormatters, y Jesús Lahera, catedrático de Derecho Laboral de la Universidad Complutense y asesor de Abdon Pedrajas Littler, junto con fuentes del sindicato CSIT, responden a las principales dudas. El marco normativo. ¿Qué normativa regula la cese? Depende del territorio. Las comunidades con competencias transferidas tienen su propia normativa: en Madrid es el Decreto 73/2025, de 10 de septiembre; en la Comunidad Valenciana, la Orden 30/2025, de 1 de agosto. En los territorios gestionados por el Ministerio de Justicia, se rige por la Orden JUS/2296/2005 y sus posteriores modificaciones. ¿Qué hay que solicitar por escrito justo después de la rescisión? La resolución motivada, con fecha, causa y normas aplicadas. Sin ese documento no se podrá reclamar posteriormente. . ¿Qué plazos hay para recurrir? Un mes para el recurso de sustitución o anulación, y después la vía contencioso-administrativa. El plazo exacto debería figurar en la propia resolución. ¿Qué hay que hacer con respecto a la situación de desempleo? Inscribirse inmediatamente como demandante de empleo, para no perder la antigüedad en la bolsa de trabajo ni el derecho a prestaciones, y solicitar un certificado de la empresa para comprobar las cotizaciones. ¿Por qué importa el tipo de nombramiento? Depende de él que la indemnización sea adecuada: no es lo mismo un despido por sustitución, por cobertura de una vacante o por comisión de servicio. ¿Qué documentación hay que conservar? Todos los nombramientos, prórrogas y evaluaciones, por si fuera necesario reclamar el reconocimiento de servicios anteriores o la firma. ¿Cuándo finaliza exactamente la interinidad? Según el sindicato CSIT, en la Comunidad de Madrid, la interinidad finaliza al término de la jornada en la que el titular toma posesión de su cargo. El titular dispone de 20 días hábiles a partir del 1 de septiembre de 2026 para presentarse, de forma presencial, ante la Dirección General de Recursos Humanos o en las oficinas de CIVITAS. De vuelta a la basura. ¿Qué hay que hacer en primer lugar al recibir la notificación? El abogado Alfredo Aspra recomienda identificar con precisión la causa jurídica de la cese. No es lo mismo un cese por la cobertura definitiva de la plaza que uno por el fin de una necesidad extraordinaria o por reordenación de la plantilla: de esa causa dependen los derechos que corresponden. ¿Y si la resolución no explica bien la causa? Es posible solicitar una aclaración o presentar un recurso ante el superior jerárquico en el plazo de un mes desde la notificación, sin perjuicio de la posterior interposición del procedimiento administrativo. ¿Qué otros documentos y trámites conviene solicitar? La certificación de los servicios prestados y del tiempo trabajado, a efectos del cálculo de la antigüedad, de una posible indemnización y de la verificación de la situación actual en la bolsa de trabajo. La cese no debe implicar la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo que la resolución lo motive expresamente o exista una causa disciplinaria previa. Derechos económicos. ¿Tengo derecho a una indemnización? La Ley n. º 20/2021 prevé una indemnización para los titulares con tres años de antigüedad desde el nombramiento. La nueva instrucción del Ministerio de Justicia pretende precisamente evitar que se alcance ese umbral. Solo se aplica cuando el cese se produce porque el interino no superó el proceso de estabilización y toma posesión quien sí consiguió la plaza. No se aplica automáticamente a quienes cesan por otros motivos, como la finalización de un nombramiento de refuerzo o una reorganización habitual de la plantilla. ¿A cuánto asciende esa indemnización y cuándo se abona? Veinte días de remuneración fija por cada año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. ¿Qué es la doctrina Obadal? Se trata de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala, 14 de abril de 2026, Asunto C-418/24) que concluye que ni la indemnización por contrato indefinido ni la de veinte días, ni la responsabilidad patrimonial actual, sancionan suficientemente el abuso de la contratación temporal sucesiva, tal y como exige la Directiva 1999/70/CE. ¿Qué pueden reclamar los becarios que hayan acumulado varios contratos? Según Jesús Lahera, existen dos formas de reclamación: solicitar la declaración de validación, si superaron un proceso selectivo sin obtener una plaza, o reclamar una indemnización adicional por abuso de la temporalidad, fijada por el propio juez, además de la prevista en la Ley 20/2021. Lahera añade que este aumento de los litigios está saturando precisamente a los tribunales que tendrían que resolverlos. ¿Se pierde la antigüedad al dejar de trabajar? No. El tiempo trabajado como interino siempre cuenta para los trienios, la carrera profesional y la valoración en los procesos selectivos y en la bolsa de trabajo. Debe incluirse en la certificación de servicios que la Administración está obligada a expedir. Cómo funcionan las bolsas de trabajo de Justicia. ¿Quién gestiona cada bolsa? Cada comunidad autónoma con competencias transferidas gestiona la suya propia. En el resto de los territorios —Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Baleares, Ceuta y Melilla— la gestiona el Ministerio de Justicia. ¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en una bolsa? Haber superado al menos una prueba de la oposición correspondiente, haber obtenido una puntuación mínima (e. g. 30 %) en las últimas oposiciones oficiales del organismo o acreditar experiencia o formación jurídica previa, como servicios prestados en los juzgados, cursos de formación judicial aprobados o estudios específicos en Derecho. ¿Qué ha ocurrido con los pasantes que no superaron la estabilización de la Ley 20/2021? Se consolidaron miles de plazas entre 2022 y 2024. Quienes no las obtuvieron recibieron una indemnización de 20 días por cada año trabajado. Sin embargo, existen controversias sobre si esto es suficiente, ahora que el Tribunal Supremo ha abierto la puerta a la indemnización por daños morales en algunos casos. ¿Cómo se organiza la convocatoria? Por provincia y por organismo, tal y como explica Alfredo Aspra, ordenando a los candidatos según su puntuación dentro de su área de preferencia. En el ámbito del Ministerio, el proceso se canaliza a través del Servicio Provincial de Justicia; en las comunidades transferidas, es competencia del consejo correspondiente, cada vez más a través de plataformas telemáticas. ¿Cuánto tiempo hay para aceptar una oferta? Normalmente, entre 24 y 48 horas. Rechazarla sin causa justificada puede perjudicar la posición en la lista de espera, por lo que conviene revisar bien los motivos de exclusión antes de decir que no.
