Pregunta. El contrato de cinco años vence en septiembre de 2026. Queremos seguir con el alquiler, pero si en el futuro, como propietaria, quiero recuperar la vivienda, ¿me convendría hacer un nuevo contrato ahora en lugar de continuar con el actual? M. Para seguir leyendo
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Pregunta. El contrato de cinco años finaliza en septiembre de 2026. Se trata de un contrato de arrendamiento y queremos seguir con el alquiler, pero si en el futuro, como propietario, quiero recuperar la vivienda, ¿sería conveniente formalizar un nuevo contrato ahora en lugar de continuar con el actual? M. PardoRespuesta. El arrendador podrá recuperar la posesión del inmueble (en caso de incumplimiento por parte del arrendatario, vencimiento del plazo. . . ) cuando el contrato incluya expresamente la cláusula 9. 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el arrendador sea una persona física. Este artículo establece que, transcurrido el primer año de vigencia del contrato, la prórroga no será obligatoria si en el contrato se establece expresamente, desde el momento de su firma, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda antes de que transcurran cinco años con el fin de establecer en ella su residencia permanente, la de familiares en primer grado de consanguinidad o adopción, o la de su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial por resolución firme. Se mantiene la posibilidad de recuperar la vivienda, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 9. 3, sin necesidad de firmar un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda normal, si el contrato actualmente en vigor, cuyo vencimiento estaba previsto para septiembre de 2026, incluye expresamente esta cláusula de necesidad. Por el contrario, si el contrato no incorpora expresamente esta cláusula de necesidad, convendría firmar un nuevo contrato que sí la incluya. En otras palabras, el arrendador podrá recuperar la vivienda en caso de necesidad legítima, incluso si la duración acordada inicialmente fuera de cinco años. Sin embargo, hay que tener en cuenta un aspecto importante. El artículo 9. 3 establece que «no se aplicará la prórroga obligatoria del contrato», es decir, para poder alegar la necesidad de vivienda, debe tratarse de un contrato con una duración de un año que pueda prorrogarse, a fin de que pueda invocarse dicha prórroga obligatoria. Si la duración del contrato fuera de cinco años, existiría un acuerdo contractual en lugar de un requisito de prórroga de dicho plazo, y en esta situación resulta imposible aplicar la necesidad de vivienda tal y como la define la ley. Si tienes preguntas, sugerencias o simplemente quieres contarnos tu caso, puedes enviarnos un correo electrónico a home@elpais. s. Los datos que facilites serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S. L. U. (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con el fin de gestionar tus dudas y/o testimonios y elaborar contenidos informativos. A través de la dirección dpo@prisa. com, puede acreditar su identidad y demostrar su derecho a ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos. Para más información, consulta la Política de privacidad.
