«El mero hecho de entrar, incluso sin registro ni inspección de expedientes físicos o informáticos, en un espacio que es a la vez el domicilio social de una persona jurídica y el centro de trabajo de la empresa requiere una autorización judicial previa». Esta declaración del Tribunal Supremo, recogida en una sentencia del 14 de abril, provocó una gran indignación entre los inspectores de trabajo y de la Seguridad Social. Esto supone que los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la legislación laboral no pueden acceder sin la autorización de un juez a muchas empresas, normalmente pymes, en las que se encuentran tanto el domicilio social como el lugar de trabajo. El ministerio que dirige Yolanda Díaz vio en ello una merma de la capacidad de inspección, por lo que recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo. Tras el rechazo del Tribunal Supremo, el Ministerio de Trabajo confirma que ya ha presentado otro recurso ante el Tribunal Constitucional, que por el momento no ha sido admitido a trámite. Sigue leyendo.
El Tribunal Supremo se pronunció en contra del acceso de la Inspección a los centros de trabajo que son al mismo tiempo sedes sociales, en su mayoría pymes
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«El mero acceso, incluso sin registro ni inspección de expedientes físicos o informáticos, a un espacio que es al mismo tiempo el domicilio social de una persona jurídica y el centro de trabajo de la empresa requiere autorización judicial previa». Esta declaración del Tribunal Supremo, recogida en una sentencia del 14 de abril, provocó una gran revuelta entre los inspectores de trabajo y de la Seguridad Social. Esto supone que los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la legislación laboral no pueden acceder sin la autorización de un juez a muchas empresas, normalmente pymes, en las que se encuentran tanto el domicilio social como el lugar de trabajo. El ministerio que dirige Yolanda Díaz vio en ello una merma de la capacidad de inspección, por lo que recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo. Tras el rechazo del Tribunal Supremo, el Ministerio de Trabajo confirma que ya ha presentado otro recurso ante el Tribunal Constitucional, que por el momento no ha sido admitido a trámite. Este litigio judicial se remonta a octubre de 2024, en un municipio valenciano, Foios. Ese día, la Inspección de Trabajo de Valencia, con la colaboración de la Policía Nacional, entró en el domicilio de una empresa de frutas y hortalizas «sin autorización judicial y sin obtener el consentimiento del titular», según la posterior sentencia del Tribunal Supremo. Los argumentos iniciales de los demandantes fueron desestimados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia, que consideró que dicho acceso constituía una violación del derecho constitucional de los demandantes a la tutela judicial efectiva. El tribunal valenciano consideró que la actuación de la Inspección se ajustaba a la normativa. Sin embargo, el Tribunal Supremo no compartió esta opinión, en su respuesta al recurso de casación interpuesto por la empresa valenciana contra dicha sentencia. «Cabe recordar, en primer lugar, que el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, consagrado en el artículo 18 de la Constitución, no protege únicamente a las personas físicas, sino que también las personas jurídicas gozan del mismo derecho», señaló el Tribunal Supremo en su resolución de 14 de abril. Llega a la conclusión de que «la actuación material llevada a cabo por la Inspección de Trabajo en el establecimiento comercial carecía de fundamento jurídico y supuso una intrusión de facto, además de vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio». Una vez conocida la sentencia, el Ministerio de Trabajo había distribuido una instrucción a sus inspectores para que supieran cómo adaptarse a la sentencia del Tribunal Supremo, reforzada posteriormente con un enfoque operativo. Según la interpretación del Ministerio de Trabajo, la limitación no se aplica a la totalidad del centro de trabajo, sino a «los espacios en los que se desempeñan funciones de gestión, se toman decisiones o se conserva documentación confidencial». Así pues, consideró que los inspectores pueden acceder a «todos los lugares de trabajo, salvo los domicilios particulares de las personas físicas y, a partir de ahora, tras la sentencia, también a parte de los domicilios de las personas jurídicas, en cuyo caso sería necesaria una autorización judicial, ya que se trata de domicilios protegidos constitucionalmente». A pesar de que yo estaba dictando estas normas, se defiende en el estrado justo antes de que se dicte la sentencia del Tribunal Supremo. A petición del Ministerio de Díaz, la Fiscalía del Estado interpuso un recurso solicitando un incidente excepcional de nulidad del procedimiento por vulneración de derechos fundamentales. Considera que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia adolece de «incoherencia interna y motivacion deficiente» y que vulnera varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España. El Tribunal Supremo desestima estos argumentos en una sentencia del 9 de junio. Una vez agotada la vía judicial ante el Tribunal Supremo, el Ministerio de Trabajo plantea la cuestión ante el Tribunal Constitucional. Según ha confirmado el departamento de Díaz, han presentado un recurso de amparo ante este tribunal y aún están a la espera de saber si se admite a trámite. El Ministerio no ha dado a conocer el contenido del recurso, interpuesto por la Fiscalía General del Estado, y no dispone de una estimación del impacto de la sentencia. José Antonio Amate, portavoz del Sindicato Progresista de Inspectores de Trabajo, señaló que no hay datos sobre el impacto de esta sentencia en las actuaciones del organismo, ni sobre cuántas empresas han dejado de recibir visitas por este motivo. Lo que está claro es que muchas empresas se han enterado de la sentencia del Tribunal Supremo y la están esgrimiendo para impugnar diversas actuaciones. «Nos llegan escritos de asesores que afirman que van a impugnar la inspección porque consideran que se ha vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio social, cuando en realidad se trata de una visita al lugar de trabajo», afirma Amate. Este inspector de trabajo señala que la sentencia está suponiendo una mayor carga de trabajo para los inspectores, «que ya era muy elevada, porque ahora se necesita mucha más documentación para justificar la visita». Se trata de una interpretación algo diferente a la de Jesús Prieto, vocal del Sindicato de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. «Cuando se publicó la sentencia, es cierto que generó mucho revuelo e inquietud. Nos pareció que podía suponer un gran problema, pero creo que su efecto real es menor de lo que esperábamos», afirma Prieto. En su opinión, la limitación afecta a «situaciones muy concretas que no suelen darse», cuando el domicilio social y el lugar de trabajo coinciden. «Esto ocurre, por ejemplo, en un bufete de abogados, pero no nos limita en una fábrica o en un comercio, teniendo en cuenta las instrucciones posteriores a la sentencia», afirma Prieto. En su opinión, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia exigía a los inspectores ser «más minuciosos» y «mejorar los procedimientos de trabajo».
