El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró el martes al Tribunal Supremo sus dudas sobre si la legislación española indemniza adecuadamente a los empleados públicos que sufren maltrato temporal. No era la primera vez que el tribunal con sede en Luxemburgo respondía a estas dudas y su respuesta fue similar a las anteriores: España no compensa suficientemente a estos trabajadores. Repitió que ninguna de las medidas adoptadas en los últimos años es suficiente a ojos de la justicia europea: a estos empleados no se les puede dar la condición de indefinidos no fijos, ni las indemnizaciones previstas en la ley, ni los procesos de estabilización. Seguir leyendo.
El Gobierno se niega a hacer indefinidos a estos trabajadores a pesar del nuevo tirón de orejas del TJUE. Abogados y profesores proponen nuevas figuras como el fijo a extinguir o mayores indemnizaciones
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró el martes al Tribunal Supremo sus dudas sobre si la legislación española indemniza adecuadamente a los empleados públicos que sufren maltrato temporal. No era la primera vez que el tribunal con sede en Luxemburgo respondía a estas dudas y su respuesta fue similar a las anteriores: España no compensa suficientemente a estos trabajadores. Repitió que ninguna de las medidas adoptadas en los últimos años es suficiente a ojos de la justicia europea: a estos empleados no se les puede dar la condición de indefinidos no fijos, ni las indemnizaciones previstas en la ley, ni los procesos de estabilización. Entonces, ¿qué tendría que hacer España para cumplir la normativa comunitaria? El TJUE tampoco ha respondido a esta sentencia al Supremo, que le pidió su interpretación tras ver que distintos órganos judiciales españoles se habían pronunciado de forma diferente. La sentencia deja en el tejado del alto tribunal qué hacer, y menos aún precisa a estas alturas que una sentencia de junio de 2024 que fije a estos trabajadores podría ser la solución correcta. Pero, según el Gobierno, la conversión automática de estos trabajadores en fijos vulnera la legislación nacional. En concreto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha establecido que la condición de funcionario sólo se adquiere mediante un proceso selectivo que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el Ejecutivo añaden que ni la sentencia de este martes ni la legislación comunitaria obligan a España a cambiar la ley para hacer fijos a los empleados públicos que encadenan contratos temporales desde hace años. El sindicato de funcionarios CSIF calcula que hay unas 125. 000 personas afectadas por esta situación abusiva, mientras que Javier Arauz, abogado de parte en muchos casos, estima que este colectivo supera los 900. 000 trabajadores, casi todos ellos del sector público. Además, tras la última sentencia del TJUE, el Ministerio de Función Pública ha descartado cualquier cambio legislativo que obligue a una conversión a fijo de los afectados, a pesar de que fuentes de la Administración aseguran que se lo han pedido a los sindicatos. En cualquier caso, el Supremo deberá redactar la sentencia sobre la que planteó sus dudas al Tribunal de la UE. El contenido de esa decisión indicará, o no, una posible solución para estos casos. O podrá hacer sugerencias al Ejecutivo para su resolución. Expertos como Arauz opinan que una salida igual a la marca, y que no contravendría la jurisprudencia Constitucional, sería elegir la figura del fijo a extinguir. Sería una categoría creada y otorgada por los tribunales -como la del indefinido no fijo, que, sin embargo, el TJUE consideró este martes igual a un contrato temporal-. El propio Supremo ya creó esta categoría para otra situación: la transmisión de empresas en el ámbito de las administraciones públicas, como recuerda el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Jaén Cristóbal Molina. Si bien el académico afirma que esta figura, que en todo caso se definiría como vía compensatoria, no permitía la promoción ni la movilidad del trabajador. Éste debía permanecer en el mismo puesto hasta su jubilación o cese. Sin embargo, según Adrián Todol, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, la figura del fijo a extinguir no encajaría en absoluto como panacea para la cuestión del fijo. Recordó que el Supremo lo había creado para un contexto en el que no existiera una situación ilegal, como era el abuso de la temporalidad. Por eso, entre otras razones, rechaza la validez de esta forma de indemnización. Pero el experto laboralista sí ve en la última decisión europea una novedad: el hecho de que plantee que la actual indemnización de 20 días por año trabajado no es suficiente porque sólo se abona si el interino elige su propio puesto, pero no aprueba el proceso selectivo. «Tendría sentido que el Supremo indicara en su sentencia que, en cumplimiento de lo observado por el TJUE, quienes sufran maltrato temporal deben ser indemnizados por el mero hecho de encontrarse en esta situación, aunque no pierdan su plaza ni tomen otra persona», explica Todolí. Molina cree que, dado que en la última sentencia la justicia europea no apela a la parte pero sí reitera que «ni el derecho español ni la jurisprudencia se adecuan al derecho comunitario», el Supremo abre tres posibilidades. La primera sería plantear una especie de marca modulada, no automática para todos los afectados sino adaptando los procesos de estabilización o fijándola en función de un número de años de contrato encadenado. En segundo lugar, señala que el Supremo podría «romper los límites de la indemnización» ahora valorada. Y como tercera opción, plantea la posibilidad de imponer sanciones a los responsables de las actuaciones de las administraciones que permiten los abusos de la temporalidad, como en Italia. Para José María Monedero, miembro del área de Derecho Público y Regulatorio de Dikei Abogados, la reacción del Gobierno destacando que la sentencia no obliga a fijar los interinos es coherente con su interpretación de la sentencia. «No hay una obligación clara de convertir a estos empleados indefinidos en fijos», afirma. Añade, sin embargo, que «la sentencia invalida las medidas actuales y deja al legislador con un margen muy pequeño para encontrar soluciones que se ajusten al Derecho europeo. » En la misma línea, Molina concluye que el Supremo también podría, como hizo con el añadido de la brecha de género en las pensiones, asumir en la sentencia que España incumple el derecho comunitario y dejar que el Gobierno lo resuelva legislativamente. En cualquier caso, Alexandra Campos Martín, socia de Plaza Abogados, apunta otro efecto inmediato de la lectura del TJUE: «Podrían incrementarse los procedimientos judiciales contra las administraciones públicas, como demandas individuales por abuso temporal o impugnaciones de gestión de vacantes estructurales», afirma. En este sentido, Monedero subraya que en el caso de que se abra esta posibilidad de reclamaciones individuales, una de las vías es la responsabilidad patrimonial del Estado, pero advierte de que es un «camino difícil».
