El segundo decreto sobre vivienda, que el Gobierno tiene previsto publicar este jueves en el BOE, obligará al arrendador a pagar al arrendatario al menos 12 meses de alquiler si decide no renovar el contrato de alquiler. El texto, al que ha tenido acceso este periódico, incorpora el nuevo sistema de prórroga automática de los contratos de alquiler y permite al propietario rescindir el contrato al vencimiento. No obstante, prevé una compensación económica si no alega ninguna de las causas que le eximan del pago. Seguir leyendo
El Ejecutivo retrasa un día la publicación en el BOE del segundo decreto de vivienda, que incluye la prórroga automática de los contratos
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El segundo decreto de vivienda, que el Gobierno tiene previsto publicar este jueves en el BOE, obligará al arrendador a pagar al menos 12 mensualidades de alquiler al inquilino si decide no renovar el contrato de alquiler. El texto, al que ha tenido acceso este periódico, incorpora el nuevo sistema de prórroga automática de los contratos de alquiler y permite al propietario rescindir el contrato al vencimiento. No obstante, prevé una compensación económica si no alega ninguna de las causas que eximen del pago. Modificación del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como parte de la reforma. La modificación establece que, una vez cumplido el plazo mínimo obligatorio —cinco años cuando el arrendador es una persona física y siete años cuando es una persona jurídica—, el contrato se prorrogará por períodos sucesivos de la misma duración si ninguna de las partes comunica su deseo de no renovarlo. En comparación con los dos meses de preaviso de que dispone el inquilino, el propietario debe presentar un informe sobre su decisión con al menos seis meses de antelación. Si el arrendador decide no renovarlo, no tendrá que alegar ningún motivo específico para ello, siempre que abone la indemnización. La indemnización será, como mínimo, de 12 meses de renta correspondiente a una vivienda de características similares, calculada de acuerdo con el sistema estatal de referencia de precios de alquiler, y no podrá ser inferior a un mes de renta por cada año que el arrendatario haya permanecido en la vivienda. La norma prevé determinados casos en los que el propietario puede evitar el pago de esta indemnización. Entre ellos se incluyen la necesidad de vivienda para el propio arrendador, su cónyuge o familiares hasta el segundo grado; que el inquilino no disponga efectivamente de vivienda durante más de seis meses al año sin causa justificada; que disponga de otra vivienda adecuada en el mismo municipio; o que se celebre un nuevo contrato de cinco o siete años a un precio regulado, o que el inquilino haya rechazado de forma firme una oferta en estas condiciones. También se tiene en cuenta la situación de vulnerabilidad acreditada del arrendatario. Estos casos deben justificarse en la notificación de no renovación. El Gobierno ha aplazado un día la publicación en el Boletín Oficial del Estado del decreto que incorpora la prórroga automática, uno de los puntos más candentes de la negociación y una de las principales reivindicaciones que el Sindicato de Inquilinos ha exigido desde la acampada de la Puerta del Sol en Madrid. El Ejecutivo, sin embargo, explica que la decisión se debe únicamente a razones técnicas y jurídicas, ya que el texto ya está redactado. El Consejo de Ministros de este martes se retrasó más de una hora y obligó a una negociación contrarreloj para que el paquete de medidas de vivienda incluyera de alguna manera la prórroga indefinida de los contratos. En referencia a Junts y al PNV, el Gobierno decidió dividir el decreto en dos partes e incluir esta prórroga automática en una segunda orden, sin haber tenido tiempo de negociar un punto tan ambicioso con los socios de investidura, del que depende la posterior validación. El motivo del retraso en la publicación es esencialmente jurídico. Ambos textos están relacionados y el segundo decreto modifica un artículo del primero. El primer decreto prevé una renovación de los contratos de alquiler de hasta dos años que el inquilino puede solicitar y a la que el arrendador está obligado —con algunas excepciones—, mientras que el segundo introduce la prórroga automática. Por lo tanto, insisten en que, para el Gobierno, no tendría sentido que el segundo reglamento modificara una disposición que aún no ha entrado en vigor, ya que no se ha publicado previamente en el BOE. La idea del Gobierno es que el Congreso vote por separado la validación de los dos textos el viernes, en una sesión plenaria extraordinaria, y que aproveche el creciente apoyo de la calle a las protestas para presionar a los socios más escépticos. El martes, tras conocer la fórmula de la coalición, Valeria Racu y Alicia del Río, portavoces del Sindicato de Inquilinos de Madrid, criticaron la decisión de haber entremezclado los decretos, lo que, según ellas, abre la puerta a que el segundo sea rechazado. El debate suscitado por el desalojo de Maricarsen por parte de Urgabera ha dominado gran parte de las conversaciones durante las negociaciones, que se vieron precipitadas por las diferencias entre una prórroga de dos años y un sistema de renovación automática de contratos. La Unión de Inquilinos, que lidera las movilizaciones y mantiene la presión desde el centro de Madrid, exige contratos indefinidos en los que el inquilino pueda permanecer en la vivienda mientras cumpla con los pagos y no concurra una causa justificada y acreditada para rescindir el contrato de alquiler. Sumar y el resto de formaciones de izquierda incorporaron esa reivindicación a las negociaciones, mientras que el PSOE intentó hacer malabarismos para no perder el apoyo del PNV y de Junts, que tienen otras prioridades en materia de vivienda. Si tienes preguntas, sugerencias o simplemente quieres contarnos tu caso, puedes enviarnos un correo electrónico a home@elpais. es. . 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