El Tribunal Supremo ha establecido límites a la capacidad de la Agencia Tributaria para anular por completo las operaciones de reorganización de las empresas familiares cuando considere que se han llevado a cabo para obtener una ventaja fiscal. En una sentencia dictada el 20 de julio, el Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede aplicar el criterio de «todo o nada», por lo que, si detecta un posible abuso, debe identificarlo y corregirlo, pero sin anular todo el régimen fiscal. Seguir leyendo
El Tribunal Supremo establece que, en caso de detectarse excesos en el régimen de fusiones de sociedades, la Agencia Tributaria debe corregir únicamente la ventaja abusiva.
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El Tribunal Supremo ha establecido límites a la capacidad de la Agencia Tributaria para anular por completo las operaciones de reorganización de las empresas familiares cuando considere que se han llevado a cabo para obtener una ventaja fiscal. En una sentencia dictada el 20 de julio, el Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede aplicar el criterio de «todo o nada», por lo que, si detecta un posible abuso, debe identificarlo y corregirlo, pero sin anular todo el régimen fiscal. El caso en cuestión forma parte de una práctica habitual entre los grandes patrimonios de España. Las familias que controlan varias empresas suelen crear una sociedad de cartera y aportar sus acciones a la misma. De este modo, los beneficios empresariales permanecen en la nueva entidad y pueden utilizarse para financiar futuras inversiones, en lugar de repartirse directamente entre los miembros de la familia. La estructura tiene un indudable atractivo fiscal. Cuando una sociedad distribuye dividendos a un holding que posea al menos el 5 % de sus acciones, el 95 % del dividendo queda exento del impuesto de sociedades. Solo se grava el 5 % restante, de modo que, con un tipo impositivo del 25 %, la tributación efectiva se reduce al 1, 25 %. Algo similar ocurrió en el caso que ha analizado el Tribunal Supremo. El conflicto en cuestión se remonta a 2006, cuando una empresaria, su marido y sus hijas constituyeron un holding al que aportaron acciones de otras empresas familiares valoradas en más de 50 millones de euros. La operación se llevó a cabo al amparo del régimen FEAC, que permite aplazar el pago de impuestos cuando los valores se aportan a otra sociedad sin que se produzca una venta real. En otras palabras, las acciones habían aumentado de valor desde su adquisición, pero, dado que esa plusvalía aún no se había materializado en efectivo, los titulares podían aplazar el pago de los impuestos. La Comisión concluyó, no obstante, que la reestructuración se había utilizado para obtener ventajas fiscales y que no se había llevado a cabo por razones económicas legítimas. Por lo tanto, retiró por completo el régimen FEAC y obligó a la empresa a tributar por el IRPF sobre las plusvalías acumuladas en sus acciones. Posteriormente, la Audiencia Nacional respaldó la actuación de la Agencia Tributaria. El Tribunal Supremo ha decidido ahora rectificar ese criterio. La sentencia establece que la lucha contra el abuso fiscal debe respetar el principio de proporcionalidad, de modo que Hacienda solo debe corregir lo que considere abusivo y no puede eliminar automáticamente todos los efectos fiscales de una operación. La distinción es importante. Si, por ejemplo, el problema es que el holding percibe dividendos con un tipo impositivo efectivo del 1, 25 %, Hacienda puede actuar sobre esa ventaja. Pero eso no significa que pueda retirar automáticamente el régimen FEAC y hacer que el socio tribute por las plusvalías acumuladas al constituir la sociedad. Es precisamente uno de los argumentos que defiende Ángel Sáez, socio destacado del despacho Ros Petit. En su opinión, la posible ventaja fiscal se encuentra en el holding, que percibe dividendos con un tipo impositivo reducido, y no en el socio que aportó sus acciones. Por eso considera que no tiene sentido que este último tribute en su IRPF a medida que la sociedad recibe dividendos. Si existe un abuso, argumenta, debe eliminarse esa ventaja concreta, no desmantelar toda la operación. En su exposición, el Tribunal Supremo añade además que el aplazamiento fiscal no constituye en sí mismo un beneficio abusivo. Por lo tanto, para anularlo, Hacienda debería demostrar que conseguir ese aplazamiento era el objetivo principal de la operación. El tribunal considera además que la Agencia Tributaria no lo ha demostrado. En consecuencia, anula la liquidación y concede al contribuyente el derecho a recuperar las cantidades pagadas indebidamente, junto con los intereses. Según Sáez, «las operaciones de aportaciones a las sociedades familiares gestionadas por la EAFC han sido objeto de inspección en los últimos años». En muchos casos, añade, el socio ha tenido que tributar en el IRPF por la totalidad de la operación. El Tribunal Supremo rechaza ahora este criterio, «a menos que la inspección, con pruebas más sólidas, concluya que esa era la ventaja fiscal perseguida». Por lo tanto, Sáez afirma que los Tribunales Económicos y Administrativos deben modificar la estrategia que se ha mantenido.
