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  Economía  El Tribunal Supremo impide que el secreto empresarial proteja las malas prácticas
Economía

El Tribunal Supremo impide que el secreto empresarial proteja las malas prácticas

2 de octubre de 2026
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El 9 de septiembre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha puesto fin a la creencia generalizada en el ámbito empresarial de que la Ley de Secretos Empresariales (LSE) protegía a las empresas frente a revelaciones que pudieran perjudicar a empleados y antiguos empleados. Esta sentencia de casación ha dado lugar a interpretaciones, favorables a la empresa y contrarias a un exdirectivo, que ya habían sostenido un tribunal de lo mercantil y una sala provincial, y se consolidará cuando haya otra resolución del Tribunal Supremo en el mismo sentido para un caso similar. Sigue leyendo.

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Se dictaron dos sentencias a favor de Iberdrola, que condenaron a un directivo por facilitar documentación confidencial a un juez y a la prensa

Feed de noticias MRSS-S

El 9 de septiembre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha cambiado la creencia generalizada en el ámbito empresarial de que la Ley de Secretos Empresariales (LSE) protegía a las empresas frente a revelaciones que pudieran poner en una situación «desleal» a empleados y antiguos empleados. Esta sentencia de casación ha dado lugar a interpretaciones, favorables a la empresa y contrarias a un exdirectivo, que ya habían sostenido un tribunal mercantil y una Audiencia Provincial, y se consolidarán cuando haya otra sentencia del Tribunal Supremo en el mismo sentido para un caso similar. El caso concreto también tuvo gran repercusión mediática, ya que forma parte del procedimiento abierto en la Audiencia Nacional contra el excomisario José Manuel Villarejo. En este contexto, la Juzgado Central de Instrucción n. º 6 citó en diciembre de 2019 como testigo a José Antonio del Olmo, que había sido director de control de funciones corporativas de Iberdrola, para que declarara sobre determinados pagos de la eléctrica a empresas vinculadas a Villarejo. Del Olmo aportó facturas en el momento de la publicación y, posteriormente, cuando se inició una investigación en diciembre de 2020, aportó aún más documentación. Entre estas facturas se encontraban también los 10 millones de euros pagados a los detectives de Kroll y K2 para investigar a la constructora ACS, así como los pagos a los miembros del consejo asesor de Iberdrola en Andalucía. Parte de esa documentación también había aparecido en El Confidencial y la sentencia considera que fue Del Olmo quien «reveló la información y la documentación» de que disponían los medios de comunicación. A la vista de estas filtraciones a la justicia y a la prensa, Iberdrola decidió demandar a su antiguo directivo (que había abandonado la empresa en 2016) por «violación del secreto empresarial». Según Iberdrola, Del Olmo había aprovechado su cargo para realizar copias de documentación interna y «sustrarla ilegalmente de la sede de la empresa y ponerla a su disposición, dándola a conocer y depositando parte de la documentación en una notaría en diciembre de 2004, de modo que reveló ilícitamente su contenido con el fin de perjudicar a la empresa». En septiembre de 2021, el Juzgado de lo Mercantil n. º 1 de Bilbao, en pleno, estimó la tesis de la demanda de Iberdrola: «Se declara que el demandado ha violado el secreto empresarial, como consecuencia de la obtención y divulgación ilícitas de las facturas confidenciales de la demandante». Además, le prohibió revelar nuevos secretos de Iberdrola, le instó a devolver «los documentos sustraídos ilícitamente de la misma» y le condenó a publicar la sentencia, asumiendo su coste, así como al pago de las costas del procedimiento. Del Olmo recurrió ante la Audiencia Provincial de Bilbao, que, en septiembre de 2022, dictó sentencia desestimando su recurso y confirmó «la resolución en su totalidad, condenando al recurrente al pago de las costas del recurso». La maquinaria jurídica de Iberdrola estaba aplastando los argumentos de Del Olmo, quien, lejos de amedrentarse, decidió acudir al Tribunal Supremo. Y ahí es donde surge la sorpresa. Un caso claro de revelación de secreto empresarial con perjuicio para la empresa en primera instancia sufre un revés en las altas instancias judiciales. Para el Tribunal Supremo, la actuación de Del Olmo, que había conservado facturas de 2004, las había presentado ante los tribunales y las había filtrado a la prensa, no solo no merece reproche, sino que cuenta con cobertura legal. «La divulgación en el marco de un proceso penal está sujeta al art. 2. 3, para que las actividades pudieran ser investigadas y, en su caso, constituyeran un delito. Por lo tanto, podemos entender que su intención era «descubrir, en defensa del interés general, cualquier falta, irregularidad o actividad ilegal que estuviera directamente relacionada con dicho secreto empresarial». » Además, el Tribunal Supremo hace suyo el argumento de la defensa de Del Olmo de que, aunque no niegue haber revelado secretos, su actuación está protegida por la legislación española antes mencionada y por la Directiva (UE) 2016/ 943», relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas. «Esta Directiva establece que “la protección de los secretos comerciales no debe extenderse a los casos en que la divulgación de un secreto comercial redunde en interés público, en la medida en que permita poner de manifiesto una falta, irregularidad o actividad ilícita directamente relacionada con dicho secreto comercial”. «Y el Tribunal Supremo recuerda las excepciones en las que dicha divulgación no se considera ilícita:» (a) En el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, incluido el respeto a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicación, (b) para denunciar cualquier falta, irregularidad o actividad ilegal, siempre que el denunciante haya actuado en interés general. . . . «El Tribunal Supremo considera asimismo que», para obtener la protección de la Directiva (UE) 2019/1937, basta con que el denunciante o el informante (whistleblower) tenga una sospecha razonable de infracciones reales o potenciales. Es decir, basta con meras sospechas fundadas de irregularidades, que es lo que ocurrió en este caso, sospechas en las que otros dos trabajadores de Iberdrola coincidieron al afirmar que entregaron la documentación junto con el Sr. del Olmo ante notario. La revelación tuvo lugar tanto en el proceso penal como en un periódico en un momento en que se estaban investigando los hechos relacionados, en particular, los pagos realizados por Iberdrola. Y si la revelación es legítima, por estar protegida por alguna de las limitaciones del art. 2. 3 Según la LSE, la empresa que guarda el secreto no puede emprender acciones de represalia, como una denuncia penal o una demanda civil. De este modo se evita que estas medidas de presión puedan provocar el conocido «efecto disuasorio» (shilling effect), que envía un mensaje disuasorio a otros posibles denunciantes de corrupción (whistleblowers). «Con estos argumentos, el Tribunal Supremo anula la sentencia de primera instancia, desestima la demanda de Iberdrola contra Del Olmo y condena a la empresa dirigida por Ignacio Sánchez Galán al pago de las costas. Esta sentencia del Tribunal Supremo es un revulsivo para aquellos directivos que tienden a moverse al límite de la ley y actúan con la confianza de que nadie se atreverá a denunciarlos, ya sea por miedo a represalias o por la protección del secreto empresarial. Esta sentencia roza la impunidad y protege la libertad de expresión. Es sumamente alentador que las malas prácticas empresariales no reciban protección jurídica. Aurelio Medel es periodista y doctor en Ciencias de la Información.

 

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