El Congreso ha dado este jueves un giro inesperado en la tramitación del proyecto de ley que permitirá a los mutualistas —principalmente abogados, procuradores, arquitectos e ingenieros— transferir las cotizaciones acumuladas en sus respectivas mutualidades al Régimen de la Seguridad Social (RETA). Esta vía de acceso, conocida como la fórmula de conversión de los períodos cotizados, les daría acceso a una pensión pública, que se espera que sea más elevada que la que obtendrían en sus mutuas (que ronda los 400 euros en muchos casos). Seguir leyendo
El texto aprobado por el Congreso deja muy abiertos los requisitos y condiciones de la vía de acceso al RETA para que abogados y otros profesionales puedan acceder a una pensión pública
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El Congreso ha dado este jueves un giro inesperado en la tramitación del proyecto de ley que permitirá a los mutualistas —principalmente abogados, procuradores, arquitectos e ingenieros— transferir las cotizaciones acumuladas en sus respectivas mutualidades al Régimen de la Seguridad Social (RETA). Esta vía de acceso, conocida como la fórmula de conversión de los períodos cotizados, les daría acceso a una pensión pública, que se espera que sea más elevada de lo que obtendrían en sus mutuas (que en muchos casos ronda los 400 euros). El procedimiento de la norma es largo y laborioso, y fue una sorpresa que, durante la votación en el pleno sobre las enmiendas de la Comisión, se presentara una de las PP que altera significativamente el diseño de la pasarela. Los cambios implican principalmente un aumento significativo del número de beneficiarios potenciales y dejan en manos del Gobierno la elaboración de la normativa que regule las condiciones para la transferencia de fondos de las mutuas al sistema público. Sin embargo, el texto aprobado en el pleno ya no exige que la normativa se adopte en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley. Al no establecer en la ley los requisitos y condiciones mínimos para dicha transferencia, existe una gran incertidumbre sobre cómo y cuándo se producirá la transferencia. A pesar de la controversia, el pleno del Congreso aprobó el dictamen de la comisión parlamentaria que trabajó en el proyecto con 180 votos a favor, ninguno en contra y 168 abstenciones. Así, el texto ha sido remitido al Senado, donde fuentes del Gobierno han indicado que seguirán trabajando para garantizar que la redacción final sea equilibrada, ya que, como han lamentado, «de forma inesperada, hoy se ha dado algún paso en dirección contraria a lo que se ha trabajado». Los principales cambios. En concreto, la enmienda que reforma por completo el diseño del Grupo Socialista en su propuesta de ley, amplía el colectivo de socios de mutuas que pueden transferir sus fondos de la mutua a la Seguridad Social para obtener una pensión pública. Esto se hace eliminando del texto una serie de requisitos: el de estar afiliado a una mutua antes del 1 de enero de 2023 y estar en activo como socio a 31 de diciembre de 2022, el requisito de no ser ya pensionista, o de no tener 15 años de cotización a la Seguridad Social y, por lo tanto, el derecho a una pensión pública. La nueva redacción de la enmienda popular establece que «todos aquellos que estén o hayan estado» afiliados a una mutua antes de la fecha de entrada en vigor de la futura ley podrán, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle la disposición (este plazo no cambia), solicitar la transferencia de sus fondos al sistema público. Por lo tanto, remiten la tarea de establecer los requisitos a los responsables de la Seguridad Social. Si bien las fuentes jurídicas consultadas han indicado que los posibles requisitos del reglamento no pueden chocar con los requisitos que han sido expresamente eliminados en el Congreso el martes. En otras palabras, el Gobierno no podrá recuperar esos requisitos a través de los reglamentos. Otro cambio importante son las condiciones en las que la Seguridad Social calculará la conversión de los derechos acumulados en los años de mutua. Antes de este martes, el proyecto de reglamento establecía que el cálculo se habría realizado teniendo en cuenta la base mínima del trabajador, que habría sido la actualizada con el IPC, y aplicando a dicha base un coeficiente que se modularía en función de los años cotizados. Pero se hizo una excepción: para los mayores de 52 años, cada año cotizado en la mutua contaría como un año cotizado en la Seguridad Social a efectos del cálculo de la pensión. Con la enmienda del PP, todos los criterios anteriores desaparecen, y la norma vuelve a mencionar que la conversión se llevará a cabo «con los parámetros que se determinen por reglamento». Las plataformas de los afectados —que se han manifestado en numerosas ocasiones por toda España y han sido muy activas en las propuestas a los grupos parlamentarios— señalan ahora que habrá que esperar al texto definitivo para ver si se mantiene la excepción para los mayores de 52 años. Además, la ciudadanía ha conseguido que la ley reconozca que, mientras las mutualidades eran obligatorias (posteriormente el trabajador podía elegir si permanecía en la mutualidad o si se incorporaba a la Seguridad Social), todos los mutualistas tienen derecho a que ese tiempo «se considere como tiempo de afiliación y cotización al RETA de la Seguridad Social». El texto esbozado por los socialistas solo reconocía hasta cinco años de cotizaciones en estas circunstancias. La normativa deberá determinar también el cálculo y la consideración de estas cotizaciones realizadas antes de que el sistema se convirtiera en alternativo. Por último, el texto que llegará al Senado incluye también que la transferencia excepcional y voluntaria de fondos de las mutuas al sistema público «estará exenta de tributación por cualquiera de las transacciones que de ella se deriven». Esto crea una excepción a las obligaciones fiscales en determinadas situaciones, como cuando se rescatan fondos de un plan de pensiones, por ejemplo. Por último, y en contra de lo que pedían la mayoría de los socios del Gobierno, el texto mantiene abierta la puerta a la alternancia (que el trabajador puede elegir entre el sistema mutualista o el público para realizar sus cotizaciones). El texto del dictamen del jueves estipulaba que cualquier alternativa de este tipo desaparecería el 1 de enero de 2028, pero otra modificación del pleno obliga al Gobierno a presentar un informe en 2027. En función de los resultados de ese estudio, deberá decidirse si se pone fin o no al régimen de alternancia para los afiliados a fondos de inversión.
