Pregunta. Voy a comprar una vivienda en muy mal estado por 100 000 euros y voy a hacer una reforma integral (sin ampliar la superficie habitable) con un coste de 150 000 euros para venderla por 300 000. Según la Agencia Tributaria, la plusvalía sería de 200 000. He oído que existe la posibilidad de incluir el valor de la reforma como gasto en una escritura notarial. Me gustaría saber si esto está permitido. Leer a F. Villalba. Continuar
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Pregunta. Voy a comprar una vivienda en muy mal estado por 100 000 euros y voy a realizar una reforma integral (sin ampliar la superficie habitable) con un coste de 150 000 euros para venderla por 300 000. Según la Agencia Tributaria, la plusvalía sería de 200 000. He oído que existe la posibilidad de incluir el valor de la reforma como gasto en una escritura notarial. Me gustaría saber si esto es legal. F. Villalba Respuesta Qué se debe entender por «mejora» y qué constituye una simple «reparación» o «conservación» es la respuesta a esta consulta para aclarar un concepto que, en realidad, suscita muchos conflictos con la Agencia Tributaria. La normativa del IRPF permite que las inversiones y mejoras realizadas en un inmueble aumenten su valor de adquisición, reduciendo así la plusvalía obtenida en su posterior venta. Sin embargo, la Agencia Tributaria mantiene una interpretación restrictiva de este concepto y no considera que cualquier reforma se considere automáticamente una mejora. En general, Hacienda entiende que existe una mejora cuando las obras aumentan el valor del inmueble, prolongan su vida útil, mejoran su eficiencia energética o incorporan prestaciones o cualidades de las que carecía anteriormente. Por el contrario, las obras destinadas a reparar daños, sustituir elementos deteriorados o mantener la vivienda en condiciones normales de uso se consideran gastos de mantenimiento o reparación y, por lo tanto, no incrementan el valor de adquisición. Por este motivo, es habitual que, en una reforma integral, algunas partidas se consideren mejoras y otras no. La calificación dependerá del contenido real de las obras y no del importe total de la reforma. En cuanto a la posibilidad de otorgar una escritura notarial o un documento escrito para incorporar el coste de la reforma al valor del inmueble, cabe señalar que no existe ninguna norma que atribuya efectos fiscales automáticos a estos documentos. Lo importante es disponer de la documentación que acredite la realidad, el importe y la naturaleza de las obras realizadas, especialmente las facturas, los documentos de pago, las licencias municipales y, en su caso, los informes técnicos. En caso de discrepancia, corresponderá a la Administración y, en última instancia, a los tribunales, determinar si las obras constituyen realmente mejoras que puedan incrementar el valor de adquisición del inmueble a efectos del IRPF. Si tiene preguntas, sugerencias o simplemente desea exponernos su caso, puede enviarnos un correo electrónico a home@elpais. s. Los datos que nos facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S. L. U. (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con el fin de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenidos informativos. Puede ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa. com, acreditando su identidad
