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  Economía  Los inspectores de Hacienda no cobran
Economía

Los inspectores de Hacienda no cobran

21 de mayo de 2026
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La reciente sentencia de la Audiencia Nacional en el conocido caso ha generado un debate público en el que circulan declaraciones sobre el funcionamiento de la Inspección de Hacienda. Seguir leyendo

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La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia favorable al contribuyente es la ley funciona con normalidad.

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La reciente sentencia de la Audiencia Nacional en el conocido caso ha generado un debate público en el que circulan declaraciones sobre el funcionamiento de la Inspección de Hacienda. Este artículo no entra en el fondo de un expediente concreto -que tiene su recorrido en los tribunales, donde corresponde- ni pretende alimentar polémicas estériles. Pero la desinformación sobre el trabajo de los inspectores de Hacienda tiene consecuencias institucionales que no se pueden ignorar. El sistema funciona exactamente como debe. Conviene recordar algo que el debate tiende a ignorar: el diseño del sistema tributario español -qué se grava, cómo, cuánto y con qué criterios de residencia o domicilio- es responsabilidad del legislador. Es el Parlamento el que aprueba las leyes y, en su caso, debe modificarlas. La Agencia Tributaria, y con ella todo su personal, no diseña la norma: la aplica. Discrepar del resultado de una liquidación puede ser legítimo, pero si la discrepancia es con la norma aplicada, el interlocutor es el legislador, no el inspector. Que la Audiencia Nacional haya dictado una sentencia favorable al contribuyente no es un escándalo. Es el Estado de Derecho funcionando con normalidad. El personal de la Agencia Tributaria aplica la ley con criterios técnicos y sin distinción de contribuyente. Cuando no está de acuerdo con una liquidación, tiene derecho a recurrir ante los Tribunales Económico-Administrativos -independientes de la AEAT- y posteriormente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si el Tribunal Supremo tiene algo que añadir, lo hará. También hay que recordar que la sentencia de la Audiencia Nacional no es firme: el procedimiento continúa. Una administración en funciones y una revisión de los tribunales no son adversarios; ese recorrido no es un defecto del sistema. Es su garantía. Son los dos pilares de un Estado de Derecho que protege al contribuyente de posibles errores y protege el interés general del fraude. No hay «inspector» en el sentido en que se plantea. En algunos casos, la discusión ha tenido como objetivo a personas concretas. Esa narración refleja un profundo desconocimiento de cómo funciona un procedimiento inspector. Una actuación de comprobación no es obra de un único funcionario que decide, liquida y cobra. Es un proceso institucional en el que intervienen unidades de selección, equipos de inspección, oficinas técnicas, servicios jurídicos y, posteriormente, órganos independientes de revisión. Ninguna liquidación es el acto unilateral de una persona. Atribuir a un funcionario individual la responsabilidad exclusiva de un expediente -y exigir consecuencias personales por el resultado de un recurso- es jurídicamente incorrecto y fácticamente falso. Señalar públicamente a funcionarios y empleados de la Agencia Tributaria que están cumpliendo con sus obligaciones conforme a la ley no es una crítica legítima a la Administración: es una forma de presión inaceptable en un Estado de Derecho. Y es algo que, como inspector, rechazo enérgicamente. Sobre la retribución variable de los inspectores. Se ha afirmado, con bastante difusión, que los inspectores cobran pluses por las liquidaciones y, por tanto, tienen un incentivo económico personal para mantener posiciones que luego son anuladas por los tribunales. Esta afirmación es inexacta. La retribución variable de los inspectores está vinculada a la consecución de objetivos institucionales, no al resultado económico de las actuaciones individuales ni a la suerte de las mismas en vía de recurso. No existe comisión por liquidación. No hay penalización ni beneficio para el inspector actuario en función de lo que decida un tribunal sobre su expediente. Hay que añadir que, si existiera ese vínculo -si el inspector ganara más cuanto más liquidara o cuanto más confirmaran los tribunales sus actuaciones-, eso sería un problema, porque comprometería la objetividad y la independencia técnica que exige el ordenamiento. Los sistemas de retribución bien diseñados evitan este incentivo perverso. El nuestro lo evita. . Sobre los recursos y quién puede ponerlos en el camino. Se sugiere que sólo quienes disponen de medios suficientes para litigar pueden obtener resultados favorables frente a la Administración. El argumento no se sostiene. . La inmensa mayoría de los actos de liquidación dictados por la Agencia Tributaria no son susceptibles de recurso. Los asesores fiscales y jurídicos que operan en este país son profesionales de alto nivel que no les dejarían sin una liquidación satisfactoria. Que la mayoría no recurra es, en sí mismo, un indicador de solidez técnica. En cuanto al acceso a la asistencia, el primer nivel de revisión económica -administrativa-, independiente de la AEAT, no requiere representación legal ni costes prohibitivos. El procedimiento judicial, como cualquier proceso judicial en España, sí requiere abogado y procurador, pero eso no es una peculiaridad del sistema tributario, sino la regla general del Estado de Derecho. También existe un mecanismo específico de garantía: el contribuyente puede suspender la ejecución de la liquidación mediante la prestación de aval u otra garantía equivalente, sin necesidad de pagar mientras se resuelve el procedimiento. Este esquema es comparable al de los principales países de nuestro entorno: en Francia se exige el pago o aval bancario para obtener la suspensión, en Alemania se acreditan serias dudas sobre la legalidad del acto, en Italia se imponen pagos escalonados obligatorios en función del resultado de cada instancia. El sistema español no es más gravoso que el de nuestros vecinos europeos. El hecho de que una persona que recibe asesoramiento de primer nivel reciba una sentencia favorable no indica que el sistema favorezca a los que tienen medios. Demuestra que el sistema de recursos funciona para quienes lo utilizan y que está diseñado para que todo el mundo pueda utilizarlo. Por un debate público a la altura. A los que participan en la discusión: rigor. Las instituciones del Estado merecen el mismo nivel de precisión que se exigiría en cualquier otro ámbito. La Inspección actúa con independencia de la notoriedad, popularidad o simpatía social del contribuyente que tiene enfrente. Eso no es cansino: es la única forma legítima de aplicar la ley. Un sistema que modulara su actuación en función de quién sea el inspeccionado sería un sistema corrupto. A los ciudadanos: confianza en que el sistema está diseñado para funcionar exactamente como ha funcionado. La Agencia Tributaria ha estado aplicando la ley. La Audiencia Nacional ha revisado esta actuación y ha dictado sentencia. Si hubiera nuevos pronunciamientos, los habrá. Eso no es una decisión: es el Estado de Derecho con sus garantías operando en toda su extensión. El legítimo debate fiscal, sobre qué se grava, cuánto y cómo, tiene cabida en el Parlamento y en la opinión pública. Pero los jueces y los inspectores de Hacienda no actúan por incentivos personales o estímulos hacia nadie: aplican el ordenamiento jurídico y operan como contrapartidas institucionales del Estado de Derecho. Sus actuaciones pueden ser discutidas, recurridas y anuladas -y así sucesivamente-, pero no deben reducirse a un ajuste de cuentas personal. Las instituciones no se fortalecen desacreditándolas: se fortalecen exigiendo rigor y reconociendo cuando ese rigor existe. Raúl Aguilar Delgado es Inspector de Finanzas del Estado y miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Inspectores de Finanzas del Estado.

 

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