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Aunque la tarificación algorítmica es lícita, expertos y tribunales advierten contra la opacidad, la discriminación y la manipulación en el proceso de negocio
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Hace unos días la propuesta del renombrado chef Dani García de introducir precios dinámicos para la reserva de mesa en sus restaurantes se convirtió en informe de presente. Para el hostelero no se debería respaldar la misma cuenta un lunes por la oscuridad (con descenso ocupación del regional) que un domingo a mediodía. Pocas semanas antaño, la FIFA asimismo anunciaba que usaría este sistema para la traspaso de entradas de la Copa del Mundo de Futbol que se celebrará este verano. La subida del precio de un hotel, un planeo, un servicio de VTC o una entrada según la demanda ya forma parte del consumo corriente. Pero la tarificación dinámica tiene límites: cuando deja de ser transparente, altera el precio durante la negocio o se aprovecha de la vulnerabilidad del cliente, puede entrar en contorno ilegal. La discusión ya no es si existe, sino hasta dónde puede aparecer sin vulnerar los derechos del consumidor.. La tarificación dinámica se ha instalado en la vida diaria con naturaleza. El problema es que, detrás de esa manifiesto normalidad, puede esconderse una ejercicio perfectamente lícita o, según cómo se aplique, una forma de atropello difícil de detectar para el consumidor.. La gran pregunta es: ¿cuándo deja de ser una logística comercial y pasa a ser un atropello o una ejercicio desleal? La respuesta no es sencilla, pero sí hay una regla básica: el consumidor debe conocer el precio final, o al menos cómo se calcula, antaño de contratar. Si el precio cambia mientras negocio, si no se explica el criterio de subida o si se usa información personal para discriminar entre clientes, la ejercicio puede rozar o cruzar la radio roja.. Los expertos subrayan que la tarificación dinámica no es ilegal por sí misma. Lo que la vuelve problemática es la opacidad, la personalización abusiva o la manipulación del proceso de negocio. En un mercado cada vez más automatizado, el gran provocación ya no es solo que el precio suba, sino que suba con reglas claras, visibles y verificables.. ¿Qué son los precios dinámicos?. Son precios que cambian en tiempo vivo según variables como la demanda, la disponibilidad, la hora, la competencia o el interés generado por un producto o servicio. En teoría, sirven para ajustar mejor la proposición al mercado; en la ejercicio, pueden disparar el precio cuando aumenta el interés. Es asegurar: solicitar los servicios de una VTC no tendrá el mismo precio para el mismo trayecto un martes a las 12 de la mañana que un sábado a las 23:00h.. ¿Hasta dónde es judicial ajustar precios en tiempo vivo?. Almudena Vázquez Vilariño, directora judicial de Competencia, Financiero y Consumo de CCS Abogados, afirma que “la tarificación dinámica es, en principio, lícita cuando responde a variables objetivas del mercado, como la demanda o la disponibilidad”. En estos casos, baste con que el consumidor conozca el precio final antaño de contratar de forma clara y previa. “Ahora bien, si el precio se personaliza en función del perfil del usuario mediante decisiones automatizadas, como el historial de compras, la ubicación o el poder adquisitivo, debe informarse de forma clara”, conforme a la norma europea de protección de los consumidores, para asegurar una atrevimiento de negocio informada y plenamente consciente, señala la abogada. En este sentido algunas grandes distribuidoras ya trabajan en las etiquetas electrónicas para sus lineales, de tal forma que en función de la proposición o la demanda el precio de un producto pueda cambiar mientras estamos en el centro comercial.. ¿Quién los emplea?. Los usan sobre todo aerolíneas, hoteles, plataformas de transporte, operadores de traspaso de entradas, grandes eventos y, cada vez más, empresas de hostelería y comercio digital. Pero la a tendencia se extiende de forma acelerada a todas las ramas de la distribución y el consumo.. ¿Cuándo se convierte en atropello o ejercicio desleal?. La abogada Almudena Vazquez considera que “la tarificación dinámica se convierte en abuso o práctica desleal cuando vulnera los artículos 5 y 7 de la Ley de Competencia Desleal. En particular, si induce a error mediante información falsa, engañosa u omisiones relevantes”. Así ocurre, por ejemplo, cuando se crea una falsa necesidad o escasez, se ocultan costes inevitables o no se informa adecuadamente sobre la formación del precio. En estos casos, la ejercicio deja de ser lícita al distorsionar el comportamiento crematístico del consumidor en el mercado, afectando a su atrevido votación.. ¿Tiene derecho el legatario a conocer el relación de precios?. El Tribunal Supremo en su sentencia 81/2026, de 30 de enero, señala respecto de los precios de los VTC que “la decisión de elegir la aplicación de precios dinámicos y variables en el ejercicio de la actividad económica implica que la concreción del importe de esos precios se efectúa teniendo en cuenta diversos factores que concurren en el momento en el que se inicia la recontratación por parte del usuario, de tal modo que, a través de la aplicación de algoritmos, se determina el precio final del servicio que el usuario conoce con anterioridad a la adopción de la decisión de contratar ese servicio”.. El Alto Tribunal defiende en esta sentencia el derecho de los VTC de utilizar este método de fijación de precios y rechaza que la norma sectorial exija que “los usuarios tengan conocimiento del listado de precios de los servicios que prestan”. Lo que se exige, subrayan los jueces, es “tener a disposición del público información de los que apliquen”. Es cierto, añaden, “que esa información implica protección y transparencia en beneficio de los derechos de los usuarios, pero, en ningún caso, puede equiparase al conocimiento del listado de los precios, sino que, en todo caso, podría entenderse como que ese conocimiento supondría tener derecho a la información de los factores que se tienen en cuenta en la determinación del precio final para garantizar la confianza en las transacciones comerciales”.. Alerta en presencia de la vulnerabilidad. La ordenamiento de Consumidores y Usuarios (OCU) reclama más regulación, información clara, estabilidad del precio durante la negocio y límites a la subida. La presidenta de FACUA, Olga Ruiz, advierte por su parte de que estos sistemas “pueden ser abusivos y discriminatorios, sobre todo cuando se aplican sin transparencia y en contextos de vulnerabilidad, como puede ser una emergencia, una climatología repentinamente adversa”.. Entre los riesgos identificados figuran la discriminación algorítmica por perfil socioeconómico o zona geográfica, la manipulación de precios en tiempo vivo en función del comportamiento del legatario, el uso de datos sensibles para condicionar el paso a servicios, o la imposibilidad de detectar si una atrevimiento perjudicial ha sido tomada por una máquina sin supervisión humana.. Eugenio Ribón, decano del Colegio de la Abogacía de Madrid y abogado práctico en derecho del consumo, propone la creación de un Registro Estatal de Algoritmos para identificar, auditar y supervisar los sistemas automatizados que influyen en precios y decisiones comerciales. La idea es obtener transparencia y permitir un control vivo sobre cómo se fijan esos importes.
