El Congreso ha rechazado finalmente los dos decretos de vivienda con los que el Gobierno pretendía establecer una base mínima para paliar la crisis de la vivienda, que se habían negociado durante días con los socios de investidura. El PP, Vox y, finalmente, Junts también han votado en contra de ambos textos, en una sesión extraordinaria que tiene lugar en medio de una creciente presión callejera. Los campamentos por la vivienda han ganado terreno y han conquistado el espacio de cada vez más ciudades. El desahucio de Maricarsen, hace poco más de una semana, sirvió de detonante para una movilización que se ha extendido y ha ampliado el foco de atención a toda la cuestión de la vivienda. Seguir leyendo
El PP, Vox y Junts eliminan las desgravaciones fiscales para propietarios e inquilinos y los límites a la revisión de los alquileres en un contexto de alta inflación. Los contratos de duración indefinida también entran en ella.
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Decretos de Vivienda. El PP, Vox y Junts eliminan las desgravaciones fiscales para propietarios e inquilinos y los límites a la revisión de los alquileres en un contexto de alta inflación. Los contratos de duración indefinida también entran en ella. . La portavoz de Junts en el Congreso, Míriam Nogueras.Pablo Monge. El Congreso ha rechazado finalmente este viernes los dos decretos de vivienda con los que el Gobierno pretendía sentar unas bases mínimas con las que aliviar la crisis habitacional, y que habían sido negociados durante días con los socios de la investidura. PP, Vox y, finalmente, también Junts han votado en contra de ambos textos, en una sesión extraordinaria que se produce en medio de una presión creciente de la calle. Las acampadas por la vivienda han ganado terreno y conquistado el espacio de cada vez más ciudades. El desahucio de Maricarmen hace algo más de una semana sirvió como detonante para una movilización que ha ido a más y ampliando el foco a toda la cuestión de la vivienda.. El Gobierno troceó su paquete de medidas en dos decretos. Uno amplio y diverso y otro que se limitaba a las renovaciones indefinidas de los contratos de alquiler. El rechazo del segundo estaba prácticamente asumido. PNV y Coalición Canaria ya habían avanzado que votarían en contra, por lo que el texto, impulsado fundamentalmente por Sumar y por los socios de izquierda, estaba condenado al fracaso. La esperanza del Ejecutivo estaba en salvar al menos el primero, un paquete mucho más amplio que sí contaba con el respaldo anunciado de vascos y canarios y que incorporaba medidas como la prórroga extraordinaria de los contratos durante dos años, la protección frente a los desahucios o nuevas reglas para los alquileres de temporada y por habitaciones.. Pero Junts terminó inclinando la balanza en contra de los dos. La decisión llegó después de haber participado en las negociaciones y a pocas horas de la votación, cuando la formación catalana comunicó que no apoyaría los textos y reclamó al Gobierno que los retirase para elaborar un nuevo decreto. El Ejecutivo decidió mantenerlos en el orden del día y someterlos al pleno, dejando que PP, Vox y Junts asumieran el voto contrario.. Qué cae con el primer decreto. Desahucios. Desaparece la nueva protección prevista para los hogares vulnerables sin alternativa habitacional. El decreto recuperaba la protección frente a los desahucios que decayó a comienzos de año y la prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 2030. Se trata del denominado escudo social puesto en marcha durante la pandemia, que quedó sin efecto después de que el Congreso rechazara su renovación con los votos en contra de PP, Vox y Junts. La medida impedía, con algunos requisitos, los lanzamientos de personas vulnerables que no pudieran afrontar el pago del alquiler y carecieran de una alternativa habitacional proporcionada por las administraciones públicas, ya fuesen comunidades o ayuntamientos. También incluía una compensación para los propietarios particulares de las viviendas. Para paralizar el proceso era necesario acreditar la vulnerabilidad, teniendo en cuenta requisitos económicos y criterios familiares y de salud.. Prórroga. Los inquilinos con contratos vigentes que cumpliesen las condiciones previstas en la norma pierden la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años, aunque no está del todo claro qué sucede con aquellos que hubiesen comunicado a su casero la decisión mientras la norma estaba publicada en el BOE. La medida estaba pensada como un puente para los contratos que terminasen antes del 31 de diciembre de 2028. Para acogerse a ella, el arrendatario debía estar al corriente del pago y haberlo estado durante los ocho meses anteriores. El propietario estaba obligado a aceptar.. Topes a la actualización. También cae la limitación extraordinaria prevista para las revisiones de renta hasta finales de 2027, es decir, las revisiones de los contratos en base a la inflación. El texto establecía que, si el alquiler superaba el límite máximo del índice de precios de referencia, no podría aplicarse incremento alguno. En el resto de casos, la subida quedaba limitada al 2%. La medida era especialmente relevante en un contexto de elevada inflación como el actual, con el IPC en el 4,9% en el mes de septiembre, según el último dato provisional.. Fiscalidad. Se quedan igualmente sin efecto las nuevas ventajas fiscales que formaban parte del paquete. Para los inquilinos, el decreto incorporaba una deducción estatal del 10% del alquiler de la vivienda habitual para contribuyentes con ingresos de hasta 33.007 euros anuales. Para los propietarios, se modificaba el sistema de reducciones fiscales de los rendimientos del alquiler, con incentivos mayores para determinadas viviendas alquiladas a precios reducidos, en zonas tensionadas o a jóvenes. En algunos supuestos, las bonificaciones llegaban hasta el 100%. Al otro lado, se establecía una penalización fiscal ―una menor reducción― para aquellos caseros que encarecieran los precios.. Alquiler de habitaciones y de temporada. Con el no de las Cortes también decae la nueva regulación destinada a evitar que el alquiler por habitaciones o los contratos de temporada se utilizasen para sortear las reglas del alquiler residencial. El texto establecía que un contrato temporal sin causa justificada y acreditada podía convertirse en alquiler habitual y fijaba, además, que la suma de las rentas cobradas por las habitaciones de una vivienda no pudiera superar la renta correspondiente al alquiler de la casa completa.. Fondos buitre. El texto preveía también limitar la compra de inmuebles residenciales por parte de los llamados fondos buitre y otras entidades dedicadas a la adquisición de activos inmobiliarios. Según la normativa, las entidades con o sin personalidad jurídica no podrían adquirir viviendas cuando la operación se realizara gratuitamente o por un precio inferior al 70% de su valor de mercado, con el objetivo de impedir las operaciones con fines especulativos.. Ayudas la compra. El primer decreto establecía ayudas públicas para aquellos compradores de una primera vivienda sin capacidad de afrontar la conocida como entrada. El plan ponía sobre la mesa un préstamo gestionado por el Instituto Oficial de Crédito para cubrir hasta el 20% del valor de la vivienda, con un límite máximo de 50.000 euros. El beneficiario tendría hasta 10 años para devolver el capital sin ningún tipo de interés, con un periodo de carencia de 30 años que alargaría el proceso hasta un máximo de 40 años. Otros detalles de la herramienta, sin embargo, tendrían que haberse fijado en un reglamento futuro.. Otras medidas. El paquete también incluía la aplicación de un IVA del 10% a los alojamientos turísticos y permitía a los ayuntamientos elevar el IBI de determinadas viviendas vacías y de inmuebles destinados a uso turístico en zonas tensionadas. También establecía deducciones fiscales para los propietarios que vendieran viviendas a entidades públicas.. Qué cae con el segundo decreto. Prórrogas indefinidas. El segundo decreto era mucho más acotado y concentraba la prórroga automática e indefinida de los contratos de alquiler, la medida que había generado más fricción política y que el Ministerio de Vivienda decidió separar del resto con el objetivo de salvar al menos el primer paquete. La propuesta establecía que, una vez agotados los cinco años de contrato —o siete cuando el propietario fuese una persona jurídica—, el alquiler pudiera continuar mediante prórrogas sucesivas por los mismos plazos, salvo que alguna de las partes comunicase su voluntad de no hacerlo. El propietario tendría que avisar con seis meses de antelación y, salvo determinadas excepciones, indemnizar al inquilino si decidía poner fin a la relación contractual con una cantidad equivalente a 12 mensualidades. El casero podría recuperar la casa sin afrontar ese pago cuando la necesitara para sí mismo o para un familiar, entre otras casuísticas.. Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.. Los datos que facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S.L.U., (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con la finalidad de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenido informativo. Podrá ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa.com acreditando su identidad e identificando el derecho que desea ejercitar. Para más información consulte la Política de Privacidad.. Sobre la firma. Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.. Normas ›. Mis comentariosNormas. Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos. Please enable JavaScript to view the comments powered by Disqus.. Más información. 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