En verano llega el ajetreo de las verbenas, las lances, las ferias y las fiestas patronales. Pero la diversión no está exenta de riesgos: un artefacto pirotécnico perdido, un fallo en una atracción mecánica, una intoxicación alimentaria o la caída de un puesto ambulante pueden causar innumerables daños. Sin ir más lejos, los Sanfermines de 2026 se cerraron con 57 heridos, la cifra más alta de los últimos años. El asunto puede acabar en los tribunales, donde las partes afectadas deben lidiar con un complejo sistema jurídico para exigir responsabilidades al organizador. El problema no es exclusivo de la temporada estival. Hace unos meses, la concejala de Seguridad de Vigo y el propietario de una atracción de feria fueron acusados de homicidio imprudente por la muerte de un joven que resultó alcanzado tras la rotura de un eje. Sigue leyendo. Un cohete defectuoso. El despacho de Rodrigo Caballero, socio principal de Caballero y Fuentes Abogados, defendió con éxito a un Ayuntamiento y a los concejales entrantes y salientes del equipo de gobierno responsables de la muerte accidental de un vecino. Un cohete mal lanzado mató al ciudadano durante una fiesta religiosa organizada por una cofradía. El Ayuntamiento, en este caso, solo participó como invitado institucional y cedió algunos espacios. El miembro de la cofradía que encendió y lanzó el artefacto pirotécnico no cumplió con la normativa vigente, ni realizó comunicación alguna ni solicitud al municipio ni a la Delegación del Gobierno. La corporación, que no promovió el evento, fue exonerada en enero de 2022 al no demostrarse un incumplimiento de sus funciones policiales.
Desde percances pirotécnicos hasta cornadas en las fiestas taurinas: la falta de previsión puede acarrear elevadas indemnizaciones
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Con el verano llega el trasiego de verbenas, corridas, ferias y fiestas patronales. Pero la diversión no está exenta de riesgos: un artefacto pirotécnico perdido, un fallo en una atracción mecánica, una intoxicación alimentaria o la caída de una caseta pueden causar innumerables daños. Sin ir más lejos, los Sanfermines de 2026 se cerraron con 57 heridos, la cifra más alta de los últimos años. La fiesta puede acabar en los tribunales, donde los afectados se enfrentan a todo un laberinto legal para que el organizador rinda cuentas. El problema no es exclusivo de la temporada estival. Hace unos meses, la concejala de Seguridad de Vigo y el propietario de una atracción de feria fueron acusados de homicidio por imprudencia grave por la muerte de un joven que resultó alcanzado tras la rotura de un eje. Los eventos públicos deben cumplir un protocolo de actuación. Consuelo Doncel, secretaria general del Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla), lo describe así: la normativa exige que la respuesta se coordine con los servicios de emergencia, que se adopten medidas como el desalojo del recinto o la calle y que se comuniquen los daños a la aseguradora. Los ayuntamientos están obligados a intentar esclarecer los hechos y a perseguir a los responsables del siniestro. En muchos casos, la atribución de la culpa resulta complicada. Según Doncel, no todos los accidentes que se producen en una fiesta muy popular son culpa directa del Ayuntamiento. Los organizadores son responsables de la gestión: «Deben evaluar los riesgos previsibles, tomar medidas y coordinar los medios humanos y materiales». La funcionaria señala que los ayuntamientos suelen contar con seguros de responsabilidad civil y patrimonial que cubren la organización de celebraciones. Más allá de la responsabilidad pública, un accidente puede implicar a una empresa. En entornos como las atracciones mecánicas, los espectáculos pirotécnicos o la venta de alimentos y bebidas, las empresas «no solo responden civilmente, sino que pueden enfrentarse a sanciones administrativas y, en caso de imprudencia grave, a una denuncia penal», explica Alfredo Aspra, socio principal de Labormatters Abogados. En muchos casos, «se genera una responsabilidad concurrente o solidaria entre el organizador privado y el Ayuntamiento», añade, lo que complica enormemente la determinación de «quién responde y en qué proporción». En estos casos, hay que desentrañar el hilo conductor de la relación entre el organizador y las empresas promotoras. Como señala Aspra, este vínculo «no comienza el día del evento ni termina cuando se recogen las sillas», sino con la solicitud de permiso o licencia del espectáculo. Añade: «La mayoría de las comunidades autónomas exigen un plan de autoprotección o de emergencia del evento». Este documento identifica los riesgos, las medidas preventivas, los protocolos de actuación y coordinación e incluso el número de equipos preparados para intervenir. Según el abogado, corresponde a la junta de seguridad local supervisar la planificación de eventos a gran escala. «Pueden imponer condiciones adicionales o incluso denegar la autorización», afirma. Cuando se produce un percance, a menudo se activan simultáneamente tres ámbitos de responsabilidad: el administrativo, el civil y el penal. La empresa tiene la obligación de «cooperar con la policía y la investigación judicial, preservar las pruebas y, en su caso, comunicar inmediatamente el caso a su aseguradora», señala Aspra. ¿Quién es responsable, sin embargo? Para Rodrigo Caballero, socio principal de Caballero y Fuentes Abogados, la clave está en qué responsabilidades se asignaron tanto al Ayuntamiento como a la empresa, lo que el abogado denomina el «título de imputación». Por ejemplo, si el Ayuntamiento organizó el espectáculo —contratando a la orquesta, el castillo de fuego o la plaza de toros portátil—, será considerado responsable. Pero si se limitó a autorizar o tolerar la actividad de un tercero —una comisión de fiestas, una asociación festiva o una empresa de espectáculos—, solo responderá «cuando el daño se derive de un incumplimiento de sus propios deberes de control, inspección o vigilancia, y no del mero hecho de haber concedido la licencia». Cómo utilizarlo ¿A quién debe dirigirse la reclamación y de qué manera? Caballero señala que «si un ayuntamiento y un organizador privado, o sus respectivas aseguradoras, contribuyen al mismo daño, todo se resolverá en la jurisdicción contencioso-administrativa». Si, por el contrario, la responsabilidad no recae en un organismo público, se estudiarán las implicaciones civiles y penales. En cualquier caso, hay que averiguar «quién organizó, autorizó y explotó materialmente la actividad», afirma. En el escenario más extremo, se puede exigir responsabilidad penal. Entre otros delitos, en una fiesta pueden cometerse lesiones y otros daños causados por negligencia, agresiones sexuales e incluso homicidio. Sin embargo, para exigir la responsabilidad penal del organizador, no basta con que se produzca un daño: «Es necesario identificar una conducta concreta, demostrar que no se cumplieron las obligaciones de seguridad y demostrar que este incumplimiento fue la causa de la lesión», explica Miriam Company, abogada asociada de Molins Defensa Penal. La abogada señala que es habitual que se reclamen daños y perjuicios económicos durante el proceso penal, «aunque la víctima puede reclamarlos por separado». Company recuerda que una fiesta popular «no es un espacio libre de riesgos, sino un entorno en el que estos deben preverse». El objetivo no es eliminar cualquier peligro, sino «identificar qué riesgos eran previsibles y qué medidas debían adoptarse para controlarlos». Por lo tanto, cuestiones como «el aforo, las barreras, los planes de emergencia, el estado de las instalaciones, el control de acceso y la información al público» son elementos que permiten determinar «si se trató de una desgracia inevitable o de un riesgo que alguien tenía la obligación de evitar». Un cohete defectuoso. El despacho de Rodrigo Caballero, socio principal de Caballero y Fuentes Abogados, defendió con éxito a un Ayuntamiento y a los concejales entrantes y salientes del equipo de gobierno responsables de la muerte accidental de un vecino. Un cohete mal lanzado causó la muerte del ciudadano en una fiesta religiosa organizada por una cofradía. En esta situación, el Ayuntamiento solo ofreció algunos espacios e invitó a un representante institucional. El miembro de la cofradía que encendió y lanzó el artefacto pirotécnico no cumplió con la normativa, ni envió ninguna solicitud ni comunicación al ayuntamiento ni a la Delegación del Gobierno. El ayuntamiento, que no promovió el evento, fue exonerado en enero de 2022 al no demostrarse un incumplimiento de sus funciones policiales.
