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  Economía  Solicité la prórroga del alquiler por burofax estando en vigor y sin embargo me han subido el alquiler, ¿quién tiene razón?
Economía

Solicité la prórroga del alquiler por burofax estando en vigor y sin embargo me han subido el alquiler, ¿quién tiene razón?

27 de mayo de 2026
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Pregunta. Tengo alquilado un piso en Madrid desde el 18 de marzo de 2022. Entre el 6 y el 13 de abril, estando en vigor el Real Decreto-ley 8 / 2026, solicité la prórroga del alquiler por correo electrónico y burofax a la inmobiliaria que gestiona mi contrato. Poseo el certificado de entrega de Burofax. Sin embargo, este mes me han aumentado la renta según el IPC, tal y como estipula el contrato de alquiler: 3€. 45%. Quién tiene razón: la agencia o yo? ¿Merece la pena llevar el caso a los tribunales? Seguir leyendo

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Los lectores envían sus preguntas a la oficina de vivienda de El País en colaboración con Legálitas

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Consultorio de vivienda. Los lectores envían sus preguntas a la oficina de vivienda de El País en colaboración con Legálitas . Dvd 1235. Barcelona, 08/10/2024 . Vivienda Barcelona. Pisos en venta y lloguer en una agencia inmobiliaria de la Calle Balmes. Foto: Gianluca BattistaGianluca Battista. Dario Costas (abogado de Legálitas). Pregunta. Alquilo un piso en Madrid desde el 18 de marzo de 2022. Entre el 6 y el 13 de abril, mientras el Real Decreto-ley 8/2026 se encontraba en vigor, solicité la prórroga del alquiler mediante email y burofax dirigido a la agencia inmobiliaria que gestiona mi contrato. Tengo la certificación de entrega del burofax. Sin embargo, este mes me han incrementado la renta conforme al IPC, como está estipulado en el contrato de alquiler: un 3,45%. ¿Quién tiene razón: la agencia o yo? ¿Merece la pena llevar el caso a los tribunales? L. Domínguez. Respuesta. El Real Decreto-ley 8/2026 estuvo en vigor desde el 21 de marzo hasta la publicación de su derogación en el BOE el 30 de abril de 2026. Dado que comunicó su voluntad de acogerse a la prórroga dentro de dicho periodo, el propietario quedó obligado a aceptarla. En este momento, no debe realizar ninguna actuación adicional. En todo caso, sería el propietario quien tendría que acudir a los tribunales si considera que, tras la derogación del Real Decreto-ley, dicha prórroga dejó de ser exigible.. En cuanto a la actualización de la renta, durante la vigencia del Real Decreto-ley estaba legalmente limitada al 2%. Por lo tanto, cualquier incremento superior carece de validez y no resulta exigible. Si el arrendador comunicó una subida por encima de ese límite durante el período de vigencia del Real-Decreto, esta es legalmente incorrecta.. En este sentido, como inquilino debe advertir que la subida aplicada está mal calculada, y que si no se limita al 2% procederá a tomar las acciones legales oportunas. La posible incertidumbre derivada de la derogación del Real Decreto-ley no afecta a la validez de esta limitación en la actualización de la renta durante su vigencia, por lo que podría acudir a los tribunales si no se atiende a su solicitud.. Además, si la gestión del alquiler se realiza a través de una agencia, también puede denunciar la situación ante las autoridades de consumo por el incumplimiento de las obligaciones legales y el abuso de posición dominante, negándose a cumplir la limitación de la subida del alquiler.. Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.. Los datos que facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S.L.U., (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con la finalidad de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenido informativo. Podrá ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa.com acreditando su identidad e identificando el derecho que desea ejercitar. Para más información consulte la Política de Privacidad.. Más información. Archivado En. Vivienda. Economía. Propietarios vivienda. Inquilinos vivienda. Precio alquiler. Política vivienda. Sector inmobiliario. Viviendas alquiler. IPC. Mercado inmobiliario. Si está interesado en licenciar este contenido, pinche aquí

 

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