El Ministerio de Trabajo presentará mañana al Consejo de Ministros una reforma del Estatuto de los Trabajadores, que establecerá la nulidad de cualquier despido que se produzca como represalia contra un trabajador que denuncie un caso de corrupción dentro de la empresa. De este modo, estas situaciones contarán con la misma protección que la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador. La norma prevé la modificación de los artículos 4, 12. 2, 27, 53 y 55 del Estatuto. Sigue leyendo.
La norma, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, se extenderá a los familiares de los denunciantes.
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El Ministerio de Trabajo presentará mañana ante el Consejo de Ministros una reforma del Estatuto de los Trabajadores, que establecerá la nulidad de cualquier despido que se produzca como represalia contra un trabajador que denuncie un caso de corrupción dentro de la empresa. De este modo, estas situaciones contarán con la misma protección que la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador. La norma prevé la modificación de los artículos 4, 12. 2, 27, 53 y 55 del Estatuto. Con esta modificación, el derecho a denunciar actos delictivos o infracciones legales se reconocerá como un derecho del trabajador. La rescisión del contrato será nula y sin efecto si se demuestra que el despido se produjo como represalia por haber denunciado dicha conducta. A diferencia de un despido improcedente, esta calificación obliga al empresario a readmitir al trabajador y a abonarle el salario de tramitación, que es el que el trabajador ha percibido desde el despido hasta la reincorporación. La protección no se limitará al despido disciplinario. Se extenderá también a otras decisiones empresariales que puedan utilizarse como represalia, como el despido por causas objetivas, los cambios sustanciales en las condiciones de trabajo, los traslados, las reducciones salariales o los cambios de puesto. La reforma también regula el período de prueba, de modo que la rescisión del contrato durante este tiempo podrá declararse nula si se demuestra que está relacionada con la denuncia presentada por el trabajador, según explican fuentes ministeriales. En la práctica, la norma modifica la protección frente a las represalias relacionadas con el denominado «deber de sigilo» (la obligación profesional de no revelar información confidencial) o la relación de confianza entre la empresa y el trabajador. En otras palabras, el hecho de que un trabajador denuncie una posible conducta ilícita no puede considerarse, por sí solo, un incumplimiento de sus obligaciones laborales que justifique su despido. Para activar esta protección no será necesario recurrir a un único canal de denuncia. El trabajador podrá estar protegido si comunica los hechos a través de los mecanismos internos de la empresa, acude a las autoridades o a los tribunales, o hace pública la información, incluso a través de los medios de comunicación. En todos los casos, debe existir una relación entre la denuncia y la medida adoptada por la empresa para que pueda considerarse una represalia. La reforma también prevé la ampliación de la protección a determinadas personas del entorno familiar y cercano del denunciante cuando puedan ser objeto de represalias relacionadas con la denuncia. El objetivo es evitar que se dirijan medidas de presión contra personas vinculadas al trabajador que ha denunciado los hechos. La protección se aplicará cuando el trabajador denuncie hechos sobre los que tenga sospechas razonables. No será necesario determinar de antemano si existe una infracción o un delito.
